La justicia avala el cambio de turno de un trabajador para cuidar a sus hijos, uno de ellos con problemas psiquiátricos
El Tribunal Superior de Justicia de Canaria (TSJC) ha avalado el cambio de turno de un trabajador de Correos en Las Palmas de Gran Canaria para poder atender a sus hijos menores, uno de ellos una adolescente de 16 años con problemas psiquiátricos.
En concreto, la Sala de Lo Social, en su sede de Las Palmas, ha reconocido el derecho del hombre a cambiar su turno de tarde al de mañana para poder asistir a sus hijos.
Así lo ha informado el TSJC, que agrega que se revoca así el fallo de instancia que le denegaba al trabajador el cambio de horario y le reconoce el derecho a fijar su jornada en turno de mañana, de lunes a viernes, de 07.00 a 14.30 horas, además de una indemnización de 3.500 euros por daño moral.
La sentencia destaca que el caso debe analizarse con “perspectiva de adolescencia” respecto de la hija de 16 años, que sufre ideas autolíticas y que está en tratamiento médico, distinta de la perspectiva de infancia aplicada al hijo menor.
Asimismo, el fallo recoge que Correos alegó en su respuesta al empleado la necesidad de reforzar el turno de tarde por razones de operativa y reparto en 24 horas, pero concluye que, a la vista de los hechos probados, esa razón abstracta debía ceder ante las necesidades familiares acreditadas.
También añade que la negativa empresarial produjo un daño moral resarcible, atendiendo al impacto de género, infancia y adolescencia que aprecia en el caso.
La Sala ha entendido que “el cuadro descrito en una adolescente de 16 años es clínicamente relevante y potencialmente urgente, precisamente por tratarse de una adolescente con ideación suicida”, añadiendo hay que hacer una interpretación adecuada y finalista de los derechos de conciliación familiar y laboral del trabajador.
“Debemos necesariamente decantarnos por la petición justificada de concreción horaria del demandante, debiendo ceder, en este caso, la abstracta razón organizativa esgrimida por la empresa”, concluyó la sentencia.
Finalmente, el TSJC ha resaltado que la resolución revoca la sentencia de instancia y reconoce de forma expresa la adaptación horaria solicitada, fijando un criterio “especialmente relevante” por su lectura diferenciada de la adolescencia frente a la infancia en contextos de salud mental y conciliación.