Puertos de Santa Cruz de Tenerife acusa al Supremo de no ser imparcial

Edificio de la Avenida de Anaga que albergaba la desaparecida Organización de Trabajos Portuarios (OTP).

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha acusado al Tribunal Supremo (TS) de no actuar de forma imparcial tras haber rechazado el pasado mes de enero un recurso para que se le devolviera la propiedad sobre dos edificios situados en la avenida de Anaga de Santa Cruz. Este pleito se inició en el año 1995 aunque en 2011 el Tribunal Constitucional (TC) dio la razón a Puertos y permitió que la reivindicaciónn volviera a ser estudiada por los tribunales. Sin embargo, lo cierto es que tanto a su paso por la Audiencia Nacional como por el Supremo, los fallos han ido en contra de Puertos y de los estibadores que también reclaman la titularidad de estos bienes, adscritos al Ministerio de Economía.

Hace algunas fechas se presentó un recurso extraordiario de incidente de nulidad de actuaciones que tampoco ha sido favorable para el organismo estatal. En el mismo se acusaba al Supremo de no haber sido imparcial, de vulnerar el derecho a los recursos y haberse producido un error patente y arbitrario durante el procedimiento judicial. Argumentos todos ellos que son rechazados por el Supremo. Por lo tanto, a falta de saber si se recurrirá de nuevo ante el Constitucional y de si en este ámbito se le vuelve a dar la razón a Puertos, lo cierto es que por ahora el intento de recuperar la propiedad de estos edificios ha resultado inútil. Aún falta que el Supremo se pronuncie sobre la petición que en el mismo sentido hacen los estibadores y que también fue rechazada por la Audiencia Nacional.

Los edificios, situados en la avenida de Anaga, con nueve alturas y en la calle de La Marina con seis pertenecían a la desaparecida Organización de Trabajos Portuarios (OTP). A mediados de la década de los años 90 el Estado emitió una orden por la que asumía la propiedad de estos inmuebles. Este paso se dio después de que se diera por extinguida la OTP, que fue sustituida por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del puerto de Tenerife (Sestife). En el año 1986 un Real Decreto dispuso la desaparición de la OTP y que su patrimonio fuese aportado a Sestife. La participación pública en esta entidad era del 51% y el resto correspondía a las empresas estibadoras. Sestife se constituyó un año más tarde, con un fondo de 49 millones de pesetas.

Posteriormente se decretó la ampliación de estos recursos con la aportación de los bienes de la extinta OTP. En 1992 se estableció un nuevo modelo de gestión basado en la creación de autoridades portuarias, entre cuyas funciones estaba de forma preferente la prestación de los servicios de estiba y desestiba de buques y a estos organismos se transfirió la participación estatal. Así la Dirección General de Patrimonio del Estado entregó a la Autoridad Portuaria a finales de 1993 las propiedades en estos servicios, convirtiéndose de este modo en su accionista mayoritario. Ya en 2003, tras aplicar los criterios que imponía la entrada de España en la UE, la estiba y desestiba dejó de tener carácter público y pasó a depender de la iniciativa privada, aunque sujeta al control de la Autoridad Portuaria.

Una orden ministerial del año 1995 que nunca fue notificada a Sestife ni a Puertos dispuso la incorporación al patrimonio del Estado de estos dos inmuebles. Entonces la asociación de empresas estibadoras, que eran minoritarias en Sestife, acudieron a los tribunales pidiendo la nulidad del acuerdo. Este colectivo alegaba que la orden de 1986 imponía que la totalidad del patrimonio de la extinta OTP fuese aportado a Sestife. En un primer momento la Audiencia y el Tribunal Supremo dudaron de la legitimidad del organismo estatal y de los estibadores para reivindicar esta propiedad.

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