La juez se olvidó de justificar la violación del derecho a la información

Ni una sola referencia al derecho fundamental a la libre información en tres folios de auto judicial. El que utilizó el lunes la patrulla fiscal de Vecindario de la Guardia Civil, firmado por la magistrada María de los Ángeles Zabala, sólo contiene en sus razonamientos jurídicos referencias a la inviolabilidad del domicilio, proclamada en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Con esa resolución judicial en la mano, el instituto armado entró en tres emisoras de radio teldenses (Canal Telde, Radio Cibelio y PCL Radio), intervino multitud de ordenadores y precintó todos los medios técnicos que posibilitaban la emisión de la programación normal de esas estaciones: servicios informativos, espacios divulgativos, culturales o de entretenimiento, entrevistas, reportajes... Y detuvo a todo el personal de cada una de las emisoras que se encontraba presente en el momento de la redada. Censura previa en estado puro.

La juez María de los Ángeles Zabala, titular del Juzgado de Instrucción 6 y decana de los juzgados de Telde, accedió a lo que, mediante un oficio de fecha 8 de julio, le solicitaba el equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil Pafite: “la entrada y registro en el domicilio de la entidad imputada” (hay un auto por cada una de las tres emisoras requisadas) “a fin de averiguar si en dicho domicilio social se encuentran, y en su caso se intervengan, los soportes de las obras de audio que sin cesión de los derechos de los titulares legítimos se emiten por esta cadena”. Además, el instituto armado solicitaba autorización para intervenir “y en su caso precintar, en caso de volumen excesivo, cuantos aparatos se estén utilizando en la comisión del delito para la emisión, retransmisión de la obra y grabaciones de audiovisual y software, todo ello tendente al esclarecimiento de los hechos objeto de las presentes diligencias”.

A lo largo de tres razonamientos jurídicos, la magistrada Zabala acepta las pretensiones de la Guardia Civil argumentando que la medida solicitada es “necesaria”, “idónea” y “proporcional”, lo que le lleva a fundar en Derecho la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Pero la magistrada se olvida en su auto de otro derecho fundamental, el que recoge el artículo 20 de la Constitución, el de “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, derecho que no puede restringirse “con ningún tipo de censura previa”.

En los autos entregados a los nueve detenidos el lunes, en una operación sin precedentes en Canarias contra emisoras de radio legalmente establecidas, una de ellas de titularidad pública (Canal Telde, propiedad del Ayuntamiento de la ciudad), la juez Zabala considera proporcional la entrada y registro, así como la intervención de ordenadores y material y el precintado de equipos de emisiones, en base a “las necesidades de la investigación” y a la imposibilidad de sustituir esa medida “por otra menos gravosa atendiendo a la finalidad perseguida de averiguación de los hechos”.

Además, en el auto se da por sentada la idoneidad de la medida “dada la conducta denunciada y el objeto de la presente resolución, como es la acreditación de la difusión, así como la intervención/precinto en su caso de los soportes de las obras de audio que se estén retransmitiendo o se presuma que hayan sido retransmitidas o que estén preparadas para ello”.

Y también considera “necesaria” la medida de entrada, registro, intervención y precinto “para el esclarecimiento de los hechos, a tenor de los indicios de delito contra la propiedad intelectual que se denuncia ante la retransmisión de las películas (sic) por las ondas sin la correspondiente autorización de la sociedad competente para ello”.

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