El Tribunal Supremo anula una sentencia del juez Salvador Alba contra dos policías por no haberse abstenido

Los magistrados Emilio Moya (c), Carlos Vielba (d) y Salvador Alba (i) en un juicio

Alexis González

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia contra dos policías dictada por el magistrado Salvador Alba, el juez investigado en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la presunta comisión de seis delitos para perjudicar la carrera política de la jueza y exdiputada de Podemos por Las Palmas Victoria Rosell.

Alba debió haberse abstenido de enjuiciar a los dos policías ya que, al igual que su compañero de tribunal Carlos Vielba, tuvo conocimiento previo de los hechos, los valoró como ponente en sentencia anterior tomando partido por una de las partes y dedujo testimonio contra los dos policías, a los que después enjuició y condenó. Se trata, por lo tanto, de la misma infracción del deber de abstención que el juez Alba trató de atribuir sin éxito a la exdiputada de Podemos cuando conspiró contra ella en 2016 para fabricar pruebas.

El alto tribunal español ha ordenado repetir el juicio por el que se castigó a siete años de cárcel a los funcionarios J.A.N.D. y A.D.C.M., en sentencia de 10 de febrero de 2016 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas, con Alba como juez ponente. Los policías fueron hallados culpables de detención ilegal y falsedad documental al haber simulado que sus detenidos traficaban con drogas.

Los hechos se remontan a enero de 2004, en la capital de Fuerteventura, Puerto del Rosario. Los dos policías montaron un dispositivo con otros refuerzos posteriores en el que detuvieron a cuatro personas, a las que se les hallaron grandes cantidades de cocaína y otras sustancias. Los detenidos mantuvieron que todo fue un montaje.

Lo cierto es que la causa llegó a la Sección Sexta con Salvador Alba y Carlos Vielba, el juez al que su colega grabó en un office de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas despotricando de rusos, italianos y rumanas, en el tribunal. En febrero de 2008, Alba dictó una primera sentencia absolutoria para los cuatro detenidos y dedujo testimonio al juzgado de guardia por si los policías habrían delinquido al detener ilegalmente.

Esta segunda causa, con los policías que ejercieron de testigos en la primera ahora como acusados, y los detenidos cambiando el rol al de testigos, también recayó en la Sección de Alba y Vielba, conociendo un caso del que ya habían tomado parte en 2008, entonces, con un cambio de magistrado en la sala a última hora de “manera sorpresiva”: Vielba sustituyó a José Luis Goizueta y la resolución no fue comunicada a las partes, que se enteraron al leer la sentencia sin poder ejercer su derecho a la recusación.

Ya solo por este hecho el Supremo entiende que se atentó contra la imparcialidad objetiva del tribunal sancionador, al sustituir Vielba a Goizueta en el momento de la vista de 2008 sin notificación alguna, si bien la sentencia que ordena repetir el juicio se detiene en la ahora anulada de 2016, la que condena a los policías.

Consideran los magistrados del Tribunal Supremo que Alba y Vielba extrajeron conclusiones en la valoración de pruebas exclusivamente por las declaraciones de acusados y testigos, ahora con el rol cambiado, dando valor absoluto a las versiones de los detenidos en la primera causa de 2008 y resaltando las contradicciones de los dos policías en la segunda de 2016.

Más aún, indica el Supremo en su sentencia de 11 de julio que “la argumentación contenida en la sentencia ahora recurrida, revela y refuerza de modo diáfano, los temores de que cuando deduce el referido testimonio [junto a la primera sentencia absolutoria de febrero de 2008], ya ha valorado los hechos que ahora se enjuician, ya ha tomado posición, ya se ha decantado por una de las posiciones enfrentadas, que su contacto previo con las pruebas, ha determinado su resolución”.

Y continúa: “Hasta el extremo, que obvia la posición procesal de los emisores de las declaraciones y pondera como determinante de la falta de credibilidad de los ahora acusados, la contradicción de las declaraciones ahora emitidas, con las vertidas en el proceso previo, emitidas en su condición de testigos; de forma que emite sus conclusiones valorativas, en atención primordial a las declaraciones del primer proceso, pero obviando que acusados y testigos han invertido su condición”.

El juicio a los dos policías deberá repetirse con diferentes magistrados dada “la pérdida de parcialidad declarada”, recoge la sentencia del Tribunal Supremo.

Salvador Alba sigue ejerciendo como magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas junto a su presidente, Emilio Moya, y Carlos Vielba.

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