El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Dimisión e indulgencia plenaria
Malversar, recordemos a su eminencia por si se le atascaron los conocimientos jurídicos de tanto ir y venir a la costa, es desviar dinerito público hacia el beneficio propio, bien sea para su acopio, amasijo o evasión, o bien sea mediante su disfrute en forma de bienes o servicios no catalogados, sean estos admitidos o no por las normas de moralidad y buenas costumbres. En el caso de la denuncia que nos ocupa, se trataría de la malversación más leve, esto es, la de desviar el dinero a disposición del denunciado a fines distintos a los establecidos. Eso en cuanto al Código Penal, que castiga el descuido con prisión o, en su grado menor, con penas de multa, pero siempre con inhabilitación paara cargo público. En relación a los Mandamientos de la Ley de Dios, la cosa se resume en el séptimo: no robarás, así, sin mayores disquicisiones. Claro que, siendo como es Dívar íntimo de Rouco Varela, quizás en este caso sea de aplicación la indulgencia plenaria en grado individual. De los pecados colaterales que se ocupe el investigado en su confesión, que para eso está inventada y no perjudican al erario público. De lo otro, de la justicia humana, mejor haría en ahorrarle a la ya sobrecargada administración a la que pertenece un proceso tan vergonzoso y plantearse seriamente su dimisión. Para mejor proveer y siempre con el debido respeto.
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