Dos nuevas condenas en Canarias por 'productos tóxicos'

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de las Palmas de Gran Canaria ha declarado la nulidad de dos clips, productos financieros complejos, que Bankinter vendió a un particular y una pequeña empresa, de la que el primero es administrador. El endeudamiento de los afectados resultante de los contratos con Bankinter rondaba los 600.000 euros, según informa la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin).

El problema actual con esa tipología contractual, señala la sentencia, es que ahora los bancos “contratan los swaps por iniciativa propia sin que existan clientes recíprocamente interesados”.

Además también recuerda que la Comisión del Mercado de Valores ha calificado los contratos de permuta financiera como productos de alto riesgo, y ha declarado también “que son difíciles de explicar y comprender para un usuario habitual”.

En la actuación de Bankinter no se aprecia la diligencia adecuada en su actuación, dado que no facilitó la información necesaria sobre el contrato. El magistrado dice que existió solo una “referencia críptica” al coste de cancelación y su cálculo, haciendo hincapié en la oscuridad de las cláusulas de los clips.

Una vez más la entidad bancaria ofreció los productos como una coberturas frente a la subida de los tipos, sin riesgos para los clientes y comunicó que de hecho se lo ofrecían “por ser clientes buenos y especiales de la entidad”. La declaración del director de la sucursal de Bankinter es, según la sentencia, “vaga, imprecisa y poco creíble” hasta el punto de que no es demostrable que el banco explicara la naturaleza y las características de los swaps.

Por otra parte, en Tenerife, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de un contrato swap que Banco Santander le vendió a una pequeña empresa dedicada a los inmuebles. La entidad crediticia tendrá que devolver a la pyme 50.995 euros.

En cuanto al texto contractual, los magistrados del caso insisten en la ausencia de la información adecuada por parte del banco. “Profesionalidad y confianza” deben primar en la relación de los bancos con sus clientes para que se produzca “un negocio justo”. Dice la sentencia que tan solo “con echar una mirada al contrato se puede percibir la inteligibilidad del mismo”.

Además resulta muy interesante el hecho de que el administrador de la pequeña empresa es de profesión abogado. Sobre esto, la justicia recuerda que “es exigible una mayor diligencia cuando se trata de un profesional o un experto”.

A pesar de ello, las cláusulas del contrato se definen como “oscuras y enigmáticas” y además se advierte de que en lo relativo al coste de cancelación, la entidad bancaria no proporcionó ningún documento que explicara las condiciones al respecto.

La sentencia cree conveniente mencionar el contexto económico en el que se produjo un disparo en la venta de contratos de permuta financiera. En el verano de 2008, un tiempo en el que el Euribor había experimentado una fuerte escalada, las entidades bancarias comenzaron a colocar esta tipología de contratos vendidos como cobertura frente a la subida de tipos de interés. En los meses posteriores a aquel verano tuvo lugar una fortísima caída de los tipos de interés, una situación frente a la que los clientes no estaban protegidos.

Los magistrados consideran sin embargo que los bancos conocían-si no las previsiones reales-las tendencias de los mercados y la inmediata caída en picado de los tipos.

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