La patronal turística de Las Palmas pide al Gobierno regional que permita abonar el IGIC solo de las facturas cobradas
La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo ha reclamado al Gobierno de Canarias que permita abobar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) solo de las facturas que se han cobrado y que corresponden al primer trimestre del año, según señala en un comunicado.
La patronal del sector turístico en la provincia de Las Palmas considera que el aplazamiento de la fecha de liquidación de este impuesto a junio no es una medida de ayuda suficiente para el sector ante el cese de actividad provoca por la pandemia de coronavirus.
Según la FEHT, difícilmente el sector alojativo va a poder hacer efectiva la facturación correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del presente año, teniendo en cuenta que la crisis está afectando de igual forma a los operadores turísticos, donde la mayoría ya han puesto de manifiesto la imposibilidad de atender a dichos pagos.
La patronal turística abunda en que la situación es más crítica cuando se trata de empresas que ya han hecho las correspondientes liquidaciones a dichos meses, por su obligación de hacerlas con periodicidad mensual.
Por ello, la FEHT propone que se modifique el criterio del devengo para la liquidación del impuesto por el de caja con lo que, en el caso de las liquidaciones trimestrales, las empresas únicamente liquidarían el impuesto si percibieran el ingreso correspondiente a la facturación emitida.
También solicita que, para las empresas con obligación de liquidación mensual, se procedería a la devolución de las cantidades anticipadas.
La FEHT justifica su petición al no haber podido ingresar la facturación de los establecimientos turísticos por los servicios prestados a los clientes, durante los meses de enero, febrero y marzo: es “vital” que se adopte esta medida, ya que supone un contrasentido pagar un impuesto por una facturación no cobrada, afirma en un comunicado.
Para los empresarios turísticos, esta ayuda sería “inestimable” par hacer frente a una serie de gastos de “inexcusable cumplimiento” pese a tener cerradas las empresas como son créditos hipotecarios, suministros, del personal destinado a las laborales esenciales mínimas de seguridad, vigilancia y mantenimiento y pagos a proveedores, entre otros.