El TC valida la exigencia de avales a partidos sin representación parlamentaria

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de la última reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) , cuyo artículo 169.3 exige a las formaciones políticas no parlamentarias que para poder concurrir a las elecciones generales presenten firmas de al menos 0,1% del censo electoral en cada provincia en la que pretendan concurrir.

Así lo establece el tribunal de garantías en una sentencia dada a conocer este jueves en la que, pese a rechazar que la citada norma vulnere derechos constitucionales, admite el recurso de amparo presentado por el Partido Humanista contra la decisión de la Junta Electoral de Santander de no aceptar en consideración los avales aportados con posterioridad a la presentación de la candidatura.

En este caso concreto, el Tribunal Constitucional establece de forma unánime que la insuficiencia de avales ha de considerarse un defecto subsanable, por lo que cabe dar a las formaciones políticas el plazo de 48 horas previsto en la LOREG para tratar de superar este problema.

Por ello, el Constitucional ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al que la Junta Provincial dictó su resolución, para que resuelva de nuevo pero aceptando la ampliación del plazo.

Otra sentencia similar también dada a conocer esta misma mañana por el Tribunal Constitucional da la razón en el mismo sentido al partido Unificación Comunista de España.

Estas son las resoluciones relativas a dos de los 34 recursos contencioso-electorales que habían sido presentados por una quincena de partidos políticos ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración de derechos fundamentales. Seis de estos contenciosos han sido inadmitidos sin entrar en el fondo de la cuestión, han señalado a Europa Press fuentes del alto tribunal

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