La sola relación de parentesco
Llevo demasiado tiempo leyendo resoluciones de la derecha judicial aplicando estrictamente las garantías constitucionales cuando se trata de investigar o juzgar a personajes del PP y diluyéndolas y pisoteándolas cuando investigan o juzgan a políticos de la izquierda; o a las personas con las que tienen “la sola relación de parentesco”, como se ha atrevido a subrayar la Audiencia de Madrid que ha acabado respaldando la asquerosa “instrucción” del juez Peinado. Demasiado tiempo contemplando cómo manejan los tiempos procesales para acomodarlos al calendario de La Contra política y empresarial, luego mediática.
Demasiado tiempo contemplando cómo abusan del margen de apreciación de las declaraciones de testigos de cargo, si juzgan a la izquierda, y desprecian todas las declaraciones de quienes las contradicen. ¿Recuerdan los periodistas que declararon ante notario y en el juicio conocer el “secreto” del novio de Ayuso antes que el Fiscal General del Estado? Luego ya no era un secreto. ¿Les han pasado inadvertidos las declaraciones testificales desmontando las acusaciones contra David Sánchez? ¿Y cómo los jueces tomaron en cuenta exclusivamente las apreciaciones del teniente coronel Balas?
Tanto tiempo que ya casi no merece la pena detenerse en argumentos jurídicos frente a ese puñado de jueces, eso sí mágicamente ubicados en los tribunales, los procedimientos y los momentos precisos. Ni frente a los de la inmarchesible Sala II del Tribunal Supremo, que ha llegado a condenar por co… al Fiscal General del Estado. Y, para boicotear la aplicación de la Ley de Amnistía, a desdecirse obscenamente de su propia Sentencia sobre el Procés, a cuyos responsables condenó por sedición, que es un delito contra el orden público, y no por rebelión, que es un delito contra la Constitución. La propia Sala II que sentenció que no se les podía condenar por rebelión, porque tratar de culminar la intentona independentista era una “ensoñación”, les ha llamado después “golpistas” para aplicar una excepción a la aplicación de la amnistía. Pura obscenidad y sensación absoluta de impunidad.
Por el camino quedan demasiados atropellos jurídicos con la única finalidad de tumbarse al Gobierno legítimo de España.
Demasiados años tiene uno ya y demasiadas horas dedicadas -en cumplimiento de mis deberes ejerciendo funciones de oposición al “régimen” de ATI/Coalición Canaria- a estudiar casos, teoría y jurisprudencia sobre prevaricación, tráfico de influencias o malversación de dinero público para no quedarme espantado con la manipulación de estos conceptos por parte de los magistrados que han juzgado a David Sánchez; o expandiendo el concepto y el tipo delictivo de malversación para sentar a Begoña Gómez ante un Jurado; o ante el contorsionismo de Marchena (no se han enriquecido con los gastos del Procés pero han evitado tenerlos que pagar con su propio patrimonio, luego han malversado) para inaplicar la Amnistía.
Lo de la malversación de dinero público por la colaboración de la asistenta de Begoña es casi insuperable en cinismo y manipulación. Pero es esa acusación el “fundamento” de la entrada en escena del Jurado. Por eso la mantienen contra viento y marea. ¡Ah, malversación!
Quiero decirles que me he convertido en decidido partidario de que los casos de prevaricación judicial y otros delitos que puedan haber cometido miembros del poder judicial, “delitos en los que la acción típica carezca de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”, como dice la Ley Orgánica del Jurado, sean juzgados por un Jurado. Al menos así, uno de los factores que les hacen sentirse impunes, el acendrado espíritu corporativo del estamento judicial, quedaría atenuado.¿Quién vería a Peinado ante el riesgo de acabar sentado ante un Jurado, o al Hurtado que instruyó salvajemente la causa contra el Fiscal General?
No me puedo resistir a comentar las afirmaciones de la Audiencia Provincial de Madrid por su flagrante inconstitucionalidad. Y tan campantes: “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del Gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias”. O sea que la sola relación de parentesco… puede comportar presión moral eficiente y, por tanto, ¡es un indicio delictivo!. Sólo les faltaba decir si el parentesco corresponde a una mujer, que lo que debe hacer es quedarse con la pata quebrada y en casa. Mayor degradación de las garantías constitucionales y, permítanme, mayor machismo son inimaginables.
“La Contra”, también la judicial, está dispuesta a todo con tal de tumbar al Gobierno progresista, que con la Constitución en la mano es el Gobierno legítimo de España.
Y en un país con una historia tan turbulenta como la de España sólo hay dos opciones: o plantarles cara o echarse a temblar.
Por eso estoy convencido de que desde el lado de la defensa de la democracia, de la soberanía popular, de las libertades y garantías constitucionales “todo el que pueda hacer, que haga”. Pues hagamos.