Las Palmas de Gran Canaria habilita el procedimiento para devolver la tasa de residuos a los contribuyentes
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha habilitado el procedimiento para la devolución de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló la ordenanza fiscal. Los contribuyentes que ya abonaron el recibo podrán recuperar las cantidades pagadas mediante un recurso o a través de una revisión de oficio, según cada caso.
Con el objetivo de facilitar el proceso, el Consistorio ha publicado una guía informativa en la Oficina Virtual Tributaria en la que explica, paso a paso, cómo debe actuar cada contribuyente según su situación, la documentación que debe aportar y los canales habilitados para presentar solicitudes o recibir asesoramiento.
El concejal de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas, Francisco Hernández Spínola, aseguró que el procedimiento busca ofrecer “las máximas garantías jurídicas” y facilitar que todas las personas afectadas puedan recuperar las cantidades abonadas “con la máxima información y acompañamiento”.
Qué deben hacer los contribuyentes
Las personas que ya abonaron la tasa deberán comprobar si todavía se encuentran dentro del plazo legal para presentar un recurso de reposición. Este periodo es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación o, en el caso de quienes descargaron el recibo y lo pagaron a través de la Oficina Virtual Tributaria, desde el día siguiente al pago.
Quienes aún estén dentro de ese plazo podrán solicitar la devolución mediante un recurso de reposición por ingresos indebidos, alegando la nulidad de la liquidación. Para agilizar el trámite, el Ayuntamiento ha elaborado dos modelos normalizados: uno para las liquidaciones notificadas de forma fehaciente y otro para quienes realizaron una autonotificación a través de la plataforma telemática.
Revisión de oficio para quienes ya no puedan recurrir
Los contribuyentes cuyo plazo para presentar recurso ya haya expirado no tendrán que realizar ninguna gestión. Aunque jurídicamente esos pagos son actos firmes, el Ayuntamiento iniciará una revisión de oficio por razones de equidad con el objetivo de devolver también esas cantidades y garantizar un trato igualitario a todos los afectados.
Qué ocurre con los pagos fraccionados
El Consistorio ha suspendido de forma inmediata todos los cargos pendientes correspondientes a fraccionamientos ya aprobados y no emitirá nuevos recibos bancarios. Si alguna persona ya hubiera abonado alguna cuota, el importe también será reintegrado mediante el procedimiento de revisión.
En los casos en los que el fraccionamiento hubiera sido solicitado pero aún no aprobado, las peticiones serán archivadas y la deuda quedará anulada de oficio.
Si aún no has pagado, no debes hacerlo
Las personas que recibieron la liquidación pero todavía no la han abonado no tendrán que realizar ningún pago ni presentar recurso alguno, ya que el procedimiento de cobro permanece paralizado tras la anulación de la ordenanza.
Cómo solicitar la devolución
Las solicitudes podrán presentarse a través de la Oficina Virtual Tributaria, en las Oficinas de Atención al Contribuyente y de Asistencia a la Ciudadanía, en las oficinas municipales del edificio Metropol y de los distritos, en los quioscos digitales o en cualquier oficina de registro habilitada. Además, el Ayuntamiento ha habilitado los teléfonos 010 y 928 446 600 para resolver dudas sobre el procedimiento.
Las personas físicas deberán aportar junto al recurso el justificante del pago realizado y un documento acreditativo del número de cuenta bancaria (IBAN) del que sean titulares o cotitulares. En el caso de las personas jurídicas, además del justificante del pago, será necesario presentar el formulario de alta o modificación de terceros debidamente cumplimentado y firmado.
Toda la información, los modelos de recurso y la guía práctica para tramitar la devolución ya se encuentran disponibles en la página web y en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
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