La Fiscalía da carpetazo a la denuncia contra Bravo de Laguna por el Oasis

José Miguel Bravo de Laguna

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha acordado el archivo de las diligencias por las que investigaba la actuación del presidente del Cabildo de Gran Canaria, José Miguel Bravo de Laguna, en relación a la declaración del Bien de Interés Cultural (BIC) del entorno del Oasis de Maspalomas, al considerar que “no existe base probatoria suficiente para entender que los hechos objeto de investigación tengan encaje en algún tipo delictivo”.

Dichas diligencias derivan de la denuncia del empresario Cristóbal Rodríguez Marichal, propietario de comercios en el Centro Comercial Oasis. Marichal acusó a Bravo de Laguna a principios de 2014 de los presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos por haber participado, a través de su despacho de abogados que ahora dirige su hija, “casi asociado” con Lopesan, en “contratos y negociaciones” relacionados con la renovación de establecimientos turísticos y recalificaciones urbanísticas en esa zona.

Asimismo, manifestó que que el Cabildo grancanario pretendía “boicotear” a numerosos empresarios que operan en la zona.

Por su parte, Bravo de Laguna aseguró en diversas ocasiones no haber cometido “ninguna actuación ilegal o ilícita” en relación al expediente del Oasis, llegando incluso a reproducir en una sesión plenaria unas declaraciones realizadas por Marichal, en las que afirmaba que la cadena hotelera Riu se encontraba “por delante” de la denuncia.

En el decreto de la Fiscalía se detalla que Bravo de Laguna, siendo ya presidente del Cabildo, llegó a reunirse varias veces con Rodríguez Marichal y otros empresarios que, al igual que él, tenían intereses en el Centro Comercial Oasis o en la zona en que este se encuentra ubicado, pero se rechaza que haya pruebas de que el objetivo de esos encuentros fuera favorecer ilícitamente a unas u otras partes, según Efe.

Por eso se rebaten las tesis del denunciante de que el político vulneró la legalidad con ese proceder, algo que tampoco hizo cuando, desde su cargo público, votó a favor de la aprobación de normas urbanísticas que afectaban al entorno del referido centro comercial, del que, en su condición de profesional de la abogacía, había sido asesor legal años atrás, antes de llegar al Cabildo, según se añade.

Precisando que, en lo tocante a los planes de naturaleza urbanística que afectaban al Oasis de Maspalomas tramitados bajo su mandato en la corporación, “la única actuación del denunciado, como presidente del Pleno del Cabildo, fue aprobar, por unanimidad de sus miembros, correcciones técnicas puntuales a su redacción”.

Correcciones que venían “impuestas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias” y que, además, ratificó en su momento el Pleno “sin que la presencia del denunciado fuera en absoluto determinante de la decisión adoptada”, se especifica desde la fiscalía.

Que recalca que, “si bien pudiera plantearse que la conducta del denunciado ha podido infringir la normativa sobre el régimen de incompatibilidades”, en tanto que “debería conocer que había asesorado sobre ámbitos de actuación modificados por esos instrumentos y, por lo tanto, que podría concurrir un deber de abstención”, ello no implica que haya delinquido.

Pues, “tras las múltiples diligencias de investigación desarrolladas, no se ha acreditado que su conducta tenga repercusión penal, ya que ni de la presencia en las reuniones ni de su intervención administrativa se deduce una lesión, penalmente relevante, al bien jurídico protegido”, se expone.

Al tiempo que se agrega que no se deben abordar como presuntos delitos penales actuaciones supuestamente incorrectas desde otras perspectivas, pues “se correría el riesgo de convertir infracciones formales de no cumplimiento de deberes y obligaciones propias del funcionario en un catálogo abierto de conductas punibles, lo que atentaría al principio de culpabilidad y legalidad”.

Ya que “lo esencial en estos tipos penales es que exista una contradicción de intereses y lealtades, es decir, que en la conducta del denunciado exista un desdoblamiento ilícito penalmente relevante que evidencie querer gestionar la Administración y a la vez actuar como particular interesado en una determinada operación”, sostiene la fiscalía, que apostilla que “nada de eso ha quedado acreditado”.

Por todo lo expuesto, la Fiscalía de Las Palmas ha llegado a la conclusión de que “no existe base probatoria suficiente para entender que los hechos objeto de investigación tengan encaje en algún tipo delictivo” y de que, por tanto, lo que procede es archivar las diligencias abiertas al respecto, según señala en un comunicado que acompaña a su resolución.

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