El PSC sostiene que el Supremo confirma que el Ayuntamiento actuó de manera ''interesada'' en Las Teresitas

El último fallo del Tribunal Supremo que desestima el recurso contra la anulación de la compraventa de los terrenos del frente de la playa de Las Teresitas confirma que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife actuó de forma contraria a derecho en la compraventa de las mencionadas parcelas, según afirmó este miércoles la portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento santacrucero, Gloria Rivero.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la empresa Inversiones Las Teresitas contra la sentencia que declaró ilegal la compraventa de los terrenos del frente de la playa de Las Teresitas, en Santa Cruz de Tenerife. Esta sentencia, según señaló Rivero, evidencia que ya no caben más recursos para evitar la ejecución del fallo que declaró ilegal la compraventa de los terrenos y que el Gobierno municipal actuó de forma “contraria a derecho”.

La concejal socialista recalcó que esta sentencia del TS demuestra que el Ayuntamiento actuó de forma “torticera e interesada” en la compra-venta de los terrenos del frente de la playa de Las Teresitas y opina que si el Consistorio local no presentó un recurso conjuntamente con Inversiones Las Teresitas fue porque hubiera sido “muy descarado”.

La portavoz del PSC-PSOE en el Ayuntamiento destacó además que el proyecto de Dominique Perrault no puede ejecutarse y conminó al alcalde, Miguel Zerolo, a cumplir la sentencia del Supremo porque recuperar los 52 millones de euros que costaron los terrenos del frente de Las Teresitas vendría “muy bien” a Santa Cruz de Tenerife. Respecto al recurso de nulidad que presentó la Corporación local, según Rivero, fue una “artimaña jurídica”.

Sin error judicial

Según esta sentencia del TS de 11 de marzo de 2009, el alto tribunal desestima la demanda por error judicial formulada por la entidad mercantil Inversiones Las Teresitas, S.L. en relación con la sentencia de 3 de mayo de 2007 y el auto de 6 de noviembre del mismo año dictados por la Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 4693/2003. El fallo condena a la entidad demandante al pago de las costas causadas.

Por auto de 23 de julio de 2008, subsanados los defectos, la Sala acordó admitir a trámite la demanda de error. Por providencia de 12 de noviembre de 2008, la Sala acordó emplazar a las partes del recurso de casación núm. 4693/2003, cuyas resoluciones se estiman erróneas por la demandante, para que en el plazo de 20 días pudieran personarse y actuar como a su derecho conviniera. Igualmente acordó emplazar a la Administración a través del Abogado del Estado para que contestara la demanda y dar traslado luego al Ministerio Fiscal a los mismos efectos.

Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2008, la Asociación Ecologista y Cultural, El Rincón se personó en el rollo correspondiente y se opuso a la demanda alegando que no existe el error denunciado, sino que se trata de una mera discrepancia con el fallo del recurso de casación.

Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2008, el Abogado del Estado contestó a la demanda y solicitó su desestimación con imposición de costas a la demandante, argumentando, de un lado, que la Sala 3ª no incurrió en la denunciada incongruencia por exceso, pues la cuestión del contrato de compraventa “se encuentra subyacente a lo largo de todo el texto de --la demanda de instancia--” y, del otro, que la demandante, Inversiones Las Teresitas, S.L. no hace sino expresar su discrepancia con la decisión de la Sala3ª, que resulta coherente y lógica.

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