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El Supremo anula una sentencia del TSJC que daba la razón a Nardy Barrios

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que en 2006 dio la razón a la concejal Nardy Barrios en torno a varios artículos del reglamento municipal que había aprobado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 2004, bajo el mando del Partido Popular. La Sección Cuarta propina un contundente correctivo a dicha Sala del TSJC a la que atribuye varios errores.

En una sentencia de la que fue ponente el magistrado Enrique Lecumberri Martí, el Supremo dice a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias que “erró (...) al anular los preceptos municipales reseñados en base al Reglamento de Organización y Funcionamiento Jurídico de las Entidades Locales, cuando esa norma, según el Tribunal Constitucional, tiene carácter supletorio o subsidiario de los reglamentos orgánicos probados por los entes locales”.

El recurso de Nardy Barrios, que en 2004 ocupaba escaño en la oposición, se refería a varios artículos del reglamento municipal sobre plenos y comisiones del pleno, artículos que fueron anulados en 2006 por el TSJC por considerar que eran “contrarios a derecho”. La concejal de Compromiso, hoy en el grupo de gobierno, había recurrido al alto tribunal canario por el contenido de los artículos 22, 24.7, 47 y 54, que limitaban la duración de los plenos de la Corporación y la participación de los grupos políticos en órganos como la comisión de plenos.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento recurrieron esa sentencia en 2007 alegando, entre otras cosas, “incongruencia interna” del fallo al reconocer el mandato constitucional de que prevalecen los reglamentos de organización de las administraciones locales sobre las normas autonómicas o estatales cuando vayan referidos a funcionamiento interno, a la vez que sostenía que algunos preceptos del reglamento municipal de la capital grancanaria contravenían lo recogido en el Real Decreto 781/1986, referido a “la posibilidad de que por acuerdo plenario se depositen valores mobiliarios en establecimientos bancarios”.

Además, el Ayuntamiento alegó en contra de la sentencia del TSJC que incurría en contraditio interminis, ya que para declarar la nulidad de uno de los artículos del reglamento la Sala se basó en un precepto de rango superior que sólo es aplicable precisamente cuando no existe reglamento municipal.

En su Fundamento de Derecho tercero, el alto tribunal llega a dictaminar que no comparte “el criterio del juzgador de dar por infringidos” varios artículos de la Ley de Bases de Régimen Local referidos al carácter público de los plenos y de las comisiones del pleno. A su juicio, en este último órgano están “los representantes legítimos” de los ciudadanos y las actas que emite “son públicas”.

Esta sentencia del Supremo, notificada el pasado día 6, da la razón en todas sus alegaciones a los servicios jurídicos del Ayuntamiento, casa y anula la sentencia de 2006 del TSJC y procede a “declarar conforme a derecho” los artículos que la Sala canaria había anulado.

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