TSJC obliga a Gobierno canario a “informar” a ATAN sobre permisos de depuración y vertidos de agua en las Islas

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 25 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado a favor de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) y “condena” a la Consejería regional de Obras Públicas y Transportes a entregar la información ambiental solicitada con copia de la relación de aglomeraciones urbanas o los criterios para la concesión de autorizaciones en materia de tratamiento, depuración y vertidos.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, así lo recoge, si bien reconoce que la resolución no es “firme” y da un plazo de 10 días a la administración para presentar, si lo estima oportuna, un recurso de casación.

El litigio comenzó a raíz de que la Asociación solicitar a la administración competente en materia de Aguas --esto es Obras Públicas y Transporte-- información sobre el cumplimiento del mandato 3 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, concretamente, “una copia de la relación de aglomeraciones urbanas establecidas en el territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Además, se pedía que en caso de “incumplir” el mandato, se explicaran los criterios que se emplean para otorgar las autorizaciones en materia de tratamiento, depuración y vertidos de aguas residuales cumpliendo en cumplimiento del Real Decreto Ley 11/1995 y Real Decreto 599/1996, de 15 de marzo, modificado por Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, en los que se dice las normas que se han de aplicar en el tratamiento de aguas residuales, así como una copia de todos los documentos requeridos.

Pasado un mes de la solicitud, ATAN recibió el silencio por respuesta lo que significaba que se había estimado, lo que llevó a la Asociación a que se cumpliera con lo solicitado, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción.

El fallo señala, entonces, que “la Administración debió proceder a su cumplimiento una vez fue requerida para ello”. “No puede alegar ahora que la información es muy amplia y que implica a varias Administraciones Públicas. Esto lo debió exponer al interesado dentro del plazo para resolver la solicitud, informándole de la necesidad de un tiempo adicional para dar respuesta a sus peticiones”, ha manifestado el fallo firmado por el juez Helmuth Moya.

Asimismo, expone que “la existencia de varias Administraciones Públicas con competencia en materia no debe representar para los ciudadanos un obstáculo que haga dificultoso el acceso a la información ambiental”, salvo en casos razonados.

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