El Parlamento rechaza por unanimidad la iniciativa popular de ley de residencia

Tal como había comunicado la Mesa a los promotores, pertenecientes por el Centro Canario Nacionalista, el pleno considera que no se puede admitir a trámite la iniciativa porque afecta a una materia que no es competencia de la comunidad autónoma. Este argumento ya había sido expuesto por el Consejo Consultivo en el informe que le pidió la Mesa de la Cámara regional, en el que se precisaba que son competencias exclusivas del Estado las materias nacionalidad, inmigración, extranjería y legislación laboral.

La única facultad que tiene la comunidad autónoma en estas materias es la posibilidad de realizar propuestas al Gobierno nacional sobre residencia y trabajo de extranjeros en las islas, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de Autonomía. Precisamente, los proponentes se basaban en ese artículo para recurrir la decisión de la Mesa y volver a pedir que se tramitara su propuesta de limitación de la residencia, de manera que la Cámara la podría asumir como propia y enviarla como propuesta al Gobierno central.

Pero el pleno del Parlamento contesta que el instrumento de las proposiciones de ley de indicativa legislativa popular no se puede utilizar para activar una facultad de propuesta ante las Cortes Generales que sólo compete a la Cámara regional. En todo caso, los proponentes pueden realizar su petición al Parlamento mediante la vía del derecho de petición previsto en el Reglamento de la Cámara , aclara el acuerdo del pleno.

La indicativa legislativa popular no admitida a trámite se fundamentaba en que, en opinión de sus proponentes, existe “un alto riesgo para el interés demográfico de la población de derecho del archipiélago” por lo que definen como “afluencia masiva e incontrolada de ciudadanos de diversos países”. Sobre esa base, los promotores de esta iniciativa defendían que “la permanencia temporal de tales personas” en Canarias estuviera condicionada a una oferta laboral “por tiempo indeterminado” y siempre que para ese trabajo no haya demanda de un “ciudadano canario o comunitario”.

Además, aunque esas personas tuvieran una oferta de trabajo de esas características, no estarían habilitadas “para conseguir la condición de residentes” en Canarias.