La Seguridad Social amplía el plazo de ingreso de cuotas a afectados por el proceso eruptivo en El Hierro

VALVERDE (EL HIERRO), 27 (EUROPA PRESS)

La Tesorería General de la Seguridad Social acaba de adoptar las medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social tanto a empresarios como a los trabajadores por cuenta propia que acrediten que se hayan visto afectados por el proceso eruptivo en la isla de El Hierro y que puedan sufrir dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones sociales en el plazo reglamentario.

En este sentido, se ha tomado la decisión de conceder la ampliación del plazo reglamentario para la presentación de documentos de cotización y el pago de cuotas de la Seguridad Social. Así, las cuotas cuyo plazo de ingreso podrá ser ampliado serán las correspondientes a 12 meses, iniciándose el cómputo en la liquidación de septiembre para las empresas de cualquier régimen y trabajadores por cuenta propia del régimen especial del mar y en la liquidación de octubre para los trabajadores del régimen especial de Trabajadores por cuenta propia.

Esta autorización para diferir el plazo de ingreso será como máximo de 12 meses a contar desde la liquidación de septiembre para empresas de cualquier régimen y trabajadores por cuenta propia en régimen especial del mar y desde la liquidación de octubre para los trabajadores del régimen especial de trabajadores por cuenta propia. Estas cuotas ampliadas no conllevarán recargos ni intereses.

La presentación de solicitudes, que deben ir acompañadas por la documentación acreditativa suficiente de los perjuicios sufridos, deberá dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife y podrán presentarse en cualquier lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por ejemplo, en la Dirección Insular de la AGE en El Hierro.

Los interesados podrán presentar cualquier prueba admisible en Derecho como certificado de daños, información proporcionada por organismos oficiales, etcétera, debidamente expedidas por la Comunidad Autónoma, Cabildo, Ayuntamiento u organismo público competente.

La Tesorería General de la Seguridad Social recalca que el descuento de las aportaciones de los trabajadores y su ingreso deberán efectuarse en el plazo reglamentario y que se delega en el director provincial la competencia para resolver y autorizar las solicitudes de ampliación de plazo a que se refiere la resolución.

Etiquetas
stats