El Supremo fija una indemnización millonaria para el dueño de la Casa Ford en la capital grancaria
El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y a la comunidad de Canarias a pagar una indemnización superior a los siete millones de euros al propietario de la Casa Ford, en la capital grancanaria, por los daños ocasionados por un planeamiento urbanístico.
Aunque la sala de lo contencioso-administrativo considera justificadas las decisiones de catalogar el edificio y destinar la parcela colindante a gasolinera, también reconoce el derecho del dueño a cobrar por la pérdida de aprovechamiento que le ha supuesto todo ello y que fija en 1.780.720 euros en el caso del inmueble y de 5.135.596 euros en relación a la estación de servicio.
No obstante, esta segunda cantidad no es definitiva, ya que el tribunal establece que en ejecución de sentencia se deberá descontar a estos cinco millones de euros el precio de venta del solar con destino exclusivo a gasolinera.
La sentencia del alto tribunal da la razón a José María Lang- Lenton Valido en su recurso contencioso-administrativo contra las órdenes de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de diciembre de 2000, que aprobó la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.
El Edificio Ford, situado en la calle Presidente Alvear, fue catalogado por su valor arquitectónico ya que se trata de una de las mejores obras de Fernández de la Torre y de la arquitectura racionalista española.
La sala quinta del Supremo acepta el argumento del propietario del inmueble de que la pérdida de aprovechamiento derivada de la catalogación del edificio y del destino a gasolinera de la parcela colindante genera el derecho a ser indemnizado por “resultar gravado y perjudicado”, según la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Por ello, la sentencia sostiene que ambas medidas han supuesto “una restricción considerable del aprovechamiento urbanístico reconocido a las demás parcelas del entorno”.
En cuanto a las responsabilidades, el Supremo declara que en el caso del edificio es conjunta y solidaria entre Ayuntamiento y comunidad autónoma de Canarias, pero en el asunto de la gasolinera es solo el consistorio el que deberá pagar por entero esa indemnización.