El TSJC anula el acuerdo que aprobó urbanizar el Parque Marítimo de Jinámar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Telde -adoptado por el pacto PP-AFV-Ciuca el 15 de diciembre de 2003-, que aprobó el proyecto presentado por Promociones Horneras para urbanizar los terrenos ubicados en la costa de Jinámar donde la entidad Parque Marítimo de Jinámar SL ultima la construcción de un gran equipamiento comercial y de ocio.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC anula dicho acuerdo por no ser conforme a derecho y estima así el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno de Canarias en el llamado caso Jinámar.

El Gobierno de Canarias había presentado un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 del 16 de diciembre de 2005 en la que no se admitió un recurso presentado por éste contra el acuerdo del Ayuntamiento de Telde, gobernado entonces por PP-AFV/Ciuca.

El Ejecutivo canario presentó el recurso por considerar que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Telde debía ser anulado por haber aprobado un proyecto de urbanización presentado por un particular cuando el sistema de ejecución es público, de manera que sólo a la Administración Pública la corresponde formular el proyecto y su ejecución.

La sentencia hecha pública hoy considera en su fundamentos jurídicos que aún cuando se hubiese pactado que fuera un particular el que realizara las obras, lo que no se estima en este caso, se plantearían “dificultades jurídicas de difícil justificación”.

La sentencia se refiere al hecho de que sería un particular quien asume la obligación de realizar una obra pública por medio de un pacto entre la Administración y el particular, ignorando los principios de licitación, publicidad y concurrencia en unas obras inicialmente públicas, cuyo importe superaría los 6.099 millones de euros.

En este sentido, el fallo del TSJC recuerda que “no debemos olvidar” que se trata de unos terrenos en su mayor parte de titularidad pública y destinados a preservar el Sitio de Interés Científico de Jinámar en los que coexisten unas parcelas para aprovechamiento lucrativo.

Asimismo destaca que según el Plan General de Ordenación de Telde aprobado por la Cotmac el 4 de febrero de 2003 todos los terrenos están bajo el sistema de expropiación y por lo tanto debe ser la Administración Pública quien ejecute las obras de urbanización.

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