Sanidad deberá pagar 132.000 euros a una mujer por una negligencia médica

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

El Servicio Canario de Salud deberá indemnizar con 132.593,30 euros, más intereses, a una mujer que fue intervenida en el Hospital Nuestra Señora de La Candelaria, en Tenerife, sin haber comprobado sus niveles de coagulación. La negligencia provocó que a la víctima se le viera afectada una pierna, por lo que sufre una incapacidad permanente.

La sentencia es firme, después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) rechazara el pasado 4 de febrero el recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma contra la sentencia que dictó en su día un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria y en la que se declaró la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud.

La perjudicada, con problemas de coagulación, fue intervenida el 24 de junio de 2003 cuando la última analítica que se le había practicado databa del 5 de mayo de ese año, nada menos que 50 días antes de entrar en quirófano. Durante la operación se produjo una hemorragia imparable “que produjo un shock hipovolémico y coagulopatía de consumo, resueltos adecuadamente”, pero que derivó en una plexopatía lumbosacra postquirúrgica“.

La inspectora médico del SCS informó de que esa plexopatía podía tener como primera causa la hemorragia que sufrió la paciente y que acabó en una lesión del plexo lumbosacro. Sin embargo, los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias alegaron que ese era un riesgo posible, que la perjudicada asumió desde el momento en que firmó el Documento de Consentimiento Informado.

En este sentido, el TSJC afirma que, si bien es cierto que en los documentos de consentimiento informado se señala la posibilidad de hemorragia con necesidad de transfusión, “una cosa es la hemorragia descrita como posible secuela en el DCI, y otra, una hemorragia que no se puede detener como la acontecida”.

Los propios médicos que llevaron a cabo la intervención detallaron que, dada la hemorragia, tuvieron que llevar a cabo “una hemostasia con puntos sueltos, desgarrándose la zona y sangrando abundantemente”, para finalmente tener que realizar una ligadura hipogástrica izquierda, “y aún sigue sangrado continuo”, por lo que hubo que llamar al cirujano vascular de guardia“.

Perdió su trabajo y su peluquería

La demandante era propietaria de una peluquería que tuvo que cerrar dada la parálisis permanente de una de su pierna, consecuencia del problema de coagulación que se presentó durante la intervención, por lo que perdió su forma de vida y fuente de ingresos.

Los servicios jurídicos del Gobierno canario también apelaron en su recurso que la indemnización de 132.593,30 euros “no debía haber sido otorgada porque (la demandante) está percibiendo la prestación de la Seguridad Social por importe de 173,28 euros mensuales”. Los abogados estimaban que podría darse, por tanto, “un enriquecimiento sin causa”.

Pero el tribunal fundamenta en su sentencia que la demandante “era peluquera y por ello realizaba un trabajo y percibía un salario que no puede percibir en la actualidad, por estar imposibilitada permanentemente para su trabajo. Es fácil concluir que cualquier salario que percibiese por su profesión de peluquera superaría el monto de la prestación transcrita, ya que, al menos, debería cubrir el salario mínimo interprofesional”.

Es decir, que en este caso, “no se atisba la posibilidad de que se produzca el citado enriquecimiento injusto”. El SCS también ha sido condenado a pagar las costas del proceso judicial.

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