El TSJC cuestiona el sistema concurso-oposición en los últimos procesos convocados en Canarias

Oposiciones

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sobre la que el Gobierno de Canarias solicitó una aclaración para continuar con los procesos selectivos de opositores que tiene en marcha la Comunidad Autónoma cuestiona que el sistema utilizado para acceder sea de forma generalizada el de concurso-oposición y no por oposición.

El fallo de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, emitida el 17 de octubre de 2018, anula las bases generales que rigen todos los procesos selectivos y sostiene que uno de sus artículos “generaliza sin matización alguna” el acceso a la función pública a través del sistema de concurso-oposición tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna en contra de la Ley de la función Pública de Canarias, “por la que la oposición es preferente salvo que se justifique lo contrario”.

Sostiene que este artículo vulnera la Ley de la Función Pública de Canarias por el que “la oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición”.

De las restantes quejas en las que redunda la demanda, la principal se refiere a la ventaja de los funcionarios de carrera e interinos al valorarse hasta 2 puntos la experiencia laboral en la Administraciones Públicas.

A este respecto, la Sala no ha juzgado desproporcionado el beneficio que supone para funcionarios de carrera o interinos que se valore su experiencia en las Administraciones Públicas con un máximo de 2 puntos sobre 10 porque, según recoge la sentencia, dicha puntuación no determina el resultado del proceso selectivo.

La sentencia admite que la convocatoria de plazas otorga una sustancial ventaja a los funcionarios de carrera e interinos y que impone a los opositores “por libre” un nivel de conocimientos superior para situarse a igual nivel de puntuación que los anteriores.

No obstante, indica que los opositores “por libre” no se excluyen de la competición y que la valoración de la experiencia laboral no significa el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración de la Seguridad Social.

Esta sentencia y otra del 14 de junio de 2019, supuestamente dictada en los mimos términos, han provocado que el Gobierno haya decidido aplazar el plazo máximo de los procesos selectivos.

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