Las clínicas concertadas canarias ya no podrán tener tres camas por habitación

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La instrucción que firmó a principios de abril el anterior director del Servicio Canario de Salud (SCS), Conrado Domínguez, para facilitar un incremento de las derivaciones hacia las clínicas privadas con el que hacer frente al colapso en los hospitales públicos es “nula de pleno derecho”.

Así lo han dictaminado los servicios jurídicos de la Secretaría General Técnica del SCS, que han dado indicaciones a las direcciones de área para impedir que los hospitales concertados puedan ocupar tres camas por habitación y saltarse así la limitación de los dos pacientes por estancia, un requisito que figura en la orden de homologación que regula las condiciones de contratación con la administración pública, rubricada tan solo un año antes de la instrucción, en marzo de 2018, por el entonces consejero José Manuel Baltar, exdirectivo de uno de los principales grupos hospitalarios de titularidad privada de las Islas, Clínicas San Roque. 

La Secretaría General del SCS ha abierto un expediente de nulidad de la instrucción después de que los servicios jurídicos analizaran su contenido y de que los responsables de las áreas de salud de las islas valoraran la situación de los pacientes ingresados en esa tercera cama. Este expediente requiere un trámite de audiencia a los interesados y un informe preceptivo del Consejo Consultivo de Canarias, según informan fuentes de la Consejería de Sanidad. 

La polémica instrucción del anterior director del SCS, presentada como una carta de “medidas urgentes”, fue remitida a los centros directivos el viernes 5 de abril de 2018. Un día después expiraba el plazo de un año que había otorgado Baltar a las clínicas privadas para acreditar el cumplimiento de unos requisitos que ya venían recogidos en la orden de homologación de 2006, condiciones entre las que se encontraba la del máximo de dos pacientes por habitación. Fue la única resolución vinculada a los conciertos sanitarios que firmó como consejero, ya que se abstuvo en todo el procedimiento por sus vínculos recientes con una de las empresas que concurría al concurso de hospitalización de media estancia en el Archipiélago. 

La instrucción de Domínguez dejaba otro año en suspenso la orden de su superior jerárquico, Baltar. Es decir, permitía a los centros concertados incumplir las reglas que la propia Consejería de Sanidad había elaborado e introducir una tercera cama en las habitaciones. Con ello, evitaba que, solo en Gran Canaria, se perdiera la posibilidad de derivar pacientes a 125 de las 606 camas adjudicadas en el contrato y que las concertadas pudieran ingresar alrededor de 4,5 millones. 

El escrito del director del SCS hablaba de una situación de “necesidad asistencial urgente” y se amparaba en una sucesión de informes que se iniciaba dos días antes, el miércoles, con los documentos presentados por los gerentes de los dos hospitales de referencia de la isla de Gran Canaria, Doctor Negrín e Insular Materno Infantil, alertando de la imposibilidad de satisfacer los requerimientos de camas en los centros públicos, y finalizaba con otro en el que la entonces directora del Área de Salud, Esther Monzón, sostenía que era necesario aumentar las derivaciones a las clínicas privadas y disponer de aproximadamente 230 camas por mes. 

La Consejería de Sanidad aseguraba entonces que el bajo índice de rotación de pacientes, derivado de la prevalencia de perfiles con necesidades sociosanitarias, provocaba que el nivel de ocupación media de las camas concertadas fuera “del 100%”, lo que impedía llegar a la cifra demandada por los gerentes de los hospitales públicos para las derivaciones. 

Aunque los informes en los que se basó el director del SCS para emitir esa carta de “medidas urgentes” provenían de la isla de Gran Canaria, la medida “de carácter transitorio” de retrasar la entrada en vigor de la orden de homologación de 2018 se hizo extensible a la de Tenerife, al considerar que los supuestos eran similares, hasta que se adoptaran otras decisiones que permitieran “paliar el problema asistencial” en los centros de titularidad pública.  

La instrucción de Conrado Domínguez ponía en un compromiso a los trabajadores del área de Inspección y Conciertos y a los directores de las áreas de Salud, al atribuirles la responsabilidad de ejecutar una indicación que, a pesar de haber sido dictada por un superior, proponía la suspensión de una orden sin haberla derogado o modificado formalmente. Para ello hubiera sido necesario firmar una norma de igual rango, una potestad que recae única y exclusivamente en el consejero de Sanidad o en otro consejero en el caso de que se abstuviera. 

La carta del director de SCS situaba a los empleados públicos, por tanto, en el aprieto de tener que decidir si desobedecer a un superior jerárquico impidiendo las tres camas por habitación en las clínicas concertadas o permitirlo en contra de lo estipulado en una orden del consejero que no había sido anulada ni suspendida por los cauces legales debidos, como acaban de acreditar los servicios jurídicos de la Secretaría General Técnica del organismo autónomo. 

En abril de 2019, cuando se emite esa instrucción, tan solo habían transcurrido tres meses de la entrada en vigor de los nuevos contratos de hospitalización, los que habían acabado con los conciertos que Canarias arrastraba desde la época preconstitucional al margen de la Ley de Contratos del Sector Público. Las tarifas se incrementaron entonces entre un 60 y un 100%, una modificación que el consejero Baltar justificó por el aumento de los requisitos de calidad asistencial exigidos a las clínicas privadas como consecuencia de la orden de homologación que él mismo había firmado y que el escrito del director del SCS se encargó de retrasar.