Sanidad de Canarias pone en aprietos a los empleados públicos si acatan su última medida para derivar más pacientes a las clínicas privadas

Habitación con tres camas en el Hospital Perpetuo Socorro de Las Palmas de Gran Canaria. (CANARIAS AHORA)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La carta de “medidas urgentes” con la que el Servicio Canario de Salud (SCS) ha tratado de sortear el obstáculo de la limitación de dos camas por habitación para poder incrementar la derivación de pacientes a las clínicas privadas ante el colapso de los hospitales públicos deja en una encrucijada legal a los empleados del área de Inspección y Conciertos.

El escrito insta a los trabajadores de este servicio y a los directores de las áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife (cargos de designación política) a demorar, “con carácter transitorio” y por un máximo de doce meses, la orden dictada por el propio consejero de Sanidad, José Manuel Baltar, en marzo de 2018. Un decreto que otorgaba a los centros privados un plazo de un año para adaptar sus instalaciones a los requisitos recogidos en la orden de homologación de 2006, que fijaba esa condición de un máximo de dos pacientes por habitación.

Fuentes expertas en Función Pública consultadas por este periódico advierten de que esa carta deja en una situación comprometida a los empleados públicos de Inspección y Conciertos, ya que la orden de Baltar, que debía entrar en vigor el pasado 6 de abril, no ha sido derogada ni modificada. Para ello, el Gobierno de Canarias debería haber emitido otra orden, una norma de igual rango dictada a posteriori, tal y como establece el principio de jerarquía consagrado en el artículo 9 de la Constitución Española. Y el firmante solo podía haber sido un consejero, bien el titular de Sanidad, José Manuel Baltar, o bien otro miembro del Gobierno en el probable caso de que, tal y como ha hecho en todos y cada uno de los trámites vinculados a los conciertos sanitarios a excepción de la mentada orden de homologación de marzo de 2018, el primero se hubiera abstenido de intervenir por imperativo legal, por su procedencia del sector privado, y hubiera dejado la firma en manos de quien ha ejercido de sustituto, el consejero de Agricultura Narvay Quintero.

Sin embargo, no ha sido así. El escrito difundido un día antes de que concluyera el plazo para la acreditación de los requisitos de homologación de las clínicas privadas no reúne ninguna de las características propias de una norma administrativa, no tiene forma de decreto, ni de orden, ni de disposición. Está firmada por el director del SCS, Conrado Domínguez, un cargo que no tiene entre sus potestades la de firmar una resolución de ese rango ni tumbar, modificar o aplazar la entrada en vigor de una orden dictada por su superior jerárquico, en este caso el consejero de Sanidad.

El escrito descarga las responsabilidades en los directores de las áreas de Salud, a quienes corresponde en última instancia adoptar la decisión de derivar los pacientes, y en los empleados públicos del servicio central de Inspección y Conciertos, en su doble vertiente. Por una parte, en la labor fiscalizadora del cumplimiento de los requisitos exigidos a las clínicas privadas y, por otra, en la autorización del gasto.

Para los trabajadores del área, se plantea por lo tanto una disyuntiva: poner en marcha las medidas urgentes previstas en la carta del director del SCS y permitir que las clínicas privadas dispongan de tres camas por habitación, en contra de lo estipulado en una orden del consejero de Sanidad no derogada ni modificada, o respetar lo dispuesto en esa orden, es decir, limitar el número de camas por habitación a dos y desobedecer una instrucción por escrito de un superior jerárquico, bien levantando un acta contra las clínicas, bien poniendo reparos a las derivaciones.

La Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria advierte de las responsabilidades civiles (indemnizaciones) e, incluso, penales y disciplinarias por parte de quien adopte resoluciones o realice actos que infrinjan las leyes de régimen presupuestario o quienes los salven sin advertir de su improcedencia o ilegalidad.

Las fuentes consultadas recuerdan que los empleados públicos no están obligados a obedecer órdenes que no se ajusten a la legalidad, pero subrayan que estos tampoco tienen por qué tener conocimientos en Derecho ni saber si una resolución es o no legal. “Es una trampa, están poniendo al funcionario en una disyuntiva muy difícil”, señalan.

La carta del SCS ha permitido a las clínicas privadas volver a colocar tres camas por habitación apenas tres meses después de la entrada en vigor de los nuevos conciertos, unos contratos que han incrementado las tarifas precisamente en previsión de ese incremento de calidad asistencial previsto en la orden de homologación. Sanidad ha justificado su última medida en un informe elaborado por la directora del área de Salud de Gran Canaria que reporta la necesidad de las gerencias de los dos hospitales públicos de la isla de incrementar las derivaciones de pacientes a centros concertados y de disponer de aproximadamente 230 camas por mes, una cifra a la que, según el escrito, no se podía llegar en ese momento porque el nivel de ocupación de las camas contratadas es del 100% y el índice de rotación, muy bajo.

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