Semana Santa en Canarias: estas serán las medidas de restricción vigentes

Un joven con mascarilla en Playa Chica, en Puerto del Rosario

Europa Press

18 de marzo de 2021 19:58 h

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La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias además de acordar los nuevos niveles de alerta sanitaria para cada isla, ha anunciado las medidas extraordinarias para frenar el coronavirus en las islas durante la Semana Santa, que entrarán en vigor, tal y como ha señalado el consejero de Sanidad, Blas Trujillo, desde las 00.00 horas del 26 de marzo hasta las 24.00 horas del 9 de abril.

Movilidad

Una de esas medidas tiene que ver con la entrada en la Comunidad Autónoma de personas provenientes del resto del país, que va a quedar limitada a los supuestos que figuran en el Real Decreto 996 de 2020.

En cuanto a la entrada y salida de personas entre islas, se va a fijar -con independencia de los niveles de alerta- la restricción de movilidad para estos mismos supuestos del Real Decreto 996. En caso de que alguna movilidad no responda a la casuística de este, se exigirá una prueba diagnóstica de infección activa negativa para poder moverse a nivel interinsular. Igualmente, se van a potenciar los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma.

Limitación del número de personas

Respecto a la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, las modificaciones que se introducen con relación a la regulación actual es que en los espacios de uso público cerrados o al aire libre no se podrá superar el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Así, los niveles 1 y 2 van a quedar regulados igual que el nivel 3. En el caso de que el grupo esté compuesto por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el numero máximo de personas establecido en cada nivel. Como elemento nuevo, la permanencia de personas en espacios de uso privado se limitará a convivientes en todos los niveles de alerta.

Toque de queda

De cara a la libre circulación en horario nocturno, se fija el toque de queda entre las 23.00 y las 06.00 horas en el nivel de alerta 1 y el nivel de alerta 2 se equipara al nivel 3, de manera que el toque de queda se establece entre las 22.00 y las 06.00 horas. Estas limitaciones, en cualquier caso, no afectarán a las actividades esenciales.

Hostelería y restauración

En cuanto a medidas específicas para la actividad de hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio asignado en barra a cada cliente y el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada. Igualmente, quedan prohibidas las actividades que propicien aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal, un uso incorrecto de las mascarillas, tales como celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que invite a bailar y cantar.

En los niveles de alerta 1 y 2, además, la ocupación máxima por mesa se establece en 4 personas, tanto en espacios interiores como al aire libre. En concordancia con la limitación de las personas, los establecimientos tendrán que cerrar antes de las 23.00 horas en el nivel 1 y antes de las 22.00 horas en el nivel de alerta 2 y 3, con excepción de la comida a domicilio.

Transporte

Por último, se reforzará la vigilancia en los medios de transporte público terrestre en las horas puntas. Además, las fiestas, verbenas y otros eventos populares no estarán permitidos. Eso conlleva la prohibición de convocar actos, procesiones, celebraciones o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las normas.

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