La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife se declara “incompetente” para resolver conflictos del ‘time-sharing’
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha emitido en los últimos meses varias sentencias en las que se declara incompetente para resolver los múltiples conflictos surgidos en las zonas turísticas a cuenta del régimen de aprovechamientos turísticos de apartamentos conocidos como time-sharing.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) declaró en 2024 que para resolver estos pleitos debe tenerse en cuenta el lugar de residencia de los clientes y dónde se ubica la sede de la empresa, que en el caso de este Club es el Reino Unido.
En Inglaterra la legislación sí avala contratos basados en la suscripción de puntos para pertenecer a un club, al contrario de la española, que se ha puesto de forma mayoritaria a favor de los denunciantes.
La Audiencia tinerfeña viene anulando, por falta de competencia, algunas sentencias de los juzgados de primera instancia a favor los clientes, a quienes reconocía su derecho a que les devolvieran las cantidades pagadas que en varios casos superaban las 20.000 libras.
Todo ello con el argumento de que los abogados “únicamente crean una ficción para intentar aforar el pleito a la jurisdicción española” en vez de tener en cuenta la ley de los países en los que residen los clientes y están ubicadas las empresas, en este caso la Isla de Man.
Un criterio que antes no se aceptaba e implicó fallos que obligaban a las compañías a pagar hasta 136 millones a alrededor de un millar de clientes que acudieron a los tribunales donde se les dio la razón antes del pronunciamiento del TSJUE.
La “aclaración” del Tribunal europeo surgió de una pregunta realizada desde los juzgados tinerfeños y malagueños y ya se aplica en los pleitos en los que los abogados de las empresas denunciadas hayan planteado la legitimidad de los tribunales de los países en los que residen los clientes.