Ratificada la condena de ocho meses de prisión para una mujer que amenazó a una embarazada en Tenerife

EFE

31 de diciembre de 2023 12:15 h

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado anular una sentencia del Juzgado de lo Penal que impuso una pena de 8 meses de prisión a una mujer por considerarla autora de un delito de amenazas graves, del que fue objeto una vecina suya que estaba embarazada.

Los hechos tuvieron lugar en la tarde del 30 de abril de 2023 cuando la procesada, a la que le constan otras dos condenas por delitos de violencia doméstica en 2017 y 2013, estaba en la vía pública en los alrededores de la vivienda de la amenazada.

Desde allí pudo observar que a escasos metros se encontraba la denunciante junto con sus hijos menores, por lo que debido a problemas anteriores con ella y su familia, cogió un cuchillo y empezó a insultarla y decirle que iba a acabar con su vida.

Mientras golpeaba una barandilla metálica con el arma empleando tanta fuerza que ésta se rompió en varia partes, lo que en vez de llevarla a cesar en su actitud, dio lugar a que se introdujera en su domicilio, cogiera otro machete de grandes dimensiones y punta afilada y una silla que usó como escudo, según la sentencia de instancia.

Entonces bajó a la calle, se dirigió la embarazada y con idéntica intención de darles miedo, volvió a amenazar a todos los vecinos que estaba en el lugar diciéndoles que iba a acabar con sus vidas, mientras esgrimía el cuchillo y avanzaba hacia ellos.

Como consecuencia todos los presentes huyeron menos la denunciante que por su avanzado estado de gestación sufrió un desmayo por el que debió ser asistida.

La mujer condenada alegó sin suerte ante la Audiencia que se cometió un error dado que el juez de instancia ha basado todo el fallo únicamente en la declaración de los testigos que según su punto de vista carecen de credibilidad dada su relación más próxima a la víctima y con del trasfondo de los hechos.

La respuesta de la Sala es que no puede confirmar si la declaración de los testigos fue cierta o no, sino únicamente limitarse a comprobar que estos la ofrecieron durante la vista oral y que lo hicieron de una forma jurídicamente inobjetable.

La Audiencia recuerda que en su momento la posibilidad de que los testigos estuvieran más cercanos a una parte que a otra, ya fue advertida al magistrado y fueron valoradas para analizar la credibilidad de sus testimonios.

La sentencia ya es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.