La Justicia condena prisión a tres exconcejales del Ayuntamiento de Santa Cruz por el “Mamotreto”

Instalaciones del 'Mamotreto' en la playa de Las Teresita

EFE

Santa Cruz deTenerife —

lo penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a los exconcejales de Coalición Canaria (CC) en la capital tinerfeña Manuel Parejo, Norberto Plasencia y José Domínguez Pastor a dos años, dos años y medio y seis meses de cárcel, respectivamente, por delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación en el denominado caso Mamotreto. La sentencia dada a conocer este viernes obliga además a los condenados a pagar el derribo el edificio y les inhabilita para el ejercicio de cargo público durante un periodo de 15 años.

La sentencia considera probado que los ediles Parejo, Plasencia y Pastor y la funcionaria municipal María Loreto Ariz, autorizaron a sabiendas de su ilegalidad la construcción en la playa de Las Teresitas del edificio de aparcamientos conocido popularmente como el Mamotreto.

La juez considera a los tres autores de dos delitos de prevaricación urbanística y uno contra la ordenación del territorio, mientras que absuelve de todos los cargos que se le imputaban a la también exconcejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Luz Reverón, en la actualidad directora insular de la Administración General del Estado en La Gomera.

La sentencia, hecha pública este viernes, considera probado que los ediles Parejo, Plasencia y Pastor y la funcionaria municipal María Loreto Ariz, a la que se imponen tres años de cárcel, autorizaron a sabiendas de su ilegalidad la construcción en la playa de Las Teresitas del edificio de aparcamientos conocido popularmente como el Mamotreto.

Asimismo, condena a los técnicos Epifanio Gómez y Candelaria Bénitez como autores de un delito de prevaricación urbanística y como cooperadores necesarios de un delito contra la ordenación del territorio a un año y medio y un año de prisión, respectivamente.

La juez Beatriz Méndez ordena que ese edificio, cuya obras fueron iniciadas en 2006 y paralizadas dos años más tarde, sea derribado y que los seis condenados en este proceso asuman a partes iguales los gastos que ello acarree.

La construcción de este edificio de aparcamientos fue planeada en 2001 dentro de un plan de ordenación del frente marítimo de la playa de Las Teresitas que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife encomendó al arquitecto francés Dominique Perrault.

La sentencia señala que los tres exediles condenados, a sabiendas de que el proyecto carecía de autorizaciones administrativas que eran preceptivas, autorizaron “arbitrariamente” iniciar, tramitar e impulsar el procedimiento administrativo dirigido a la aprobación y adjudicación de las obras contempladas en el proyecto.

Según el texto, para ello dieron las instrucciones a los funcionarios condenados que se prestaron a emitir los dictámenes correspondientes que permitieron que el 6 de junio de 2006 se adjudicara la obra de construcción del edificio de aparcamientos por 21,4 millones de euros y un plazo de ejecución de 14 meses.

El contrato de obra se llevó a cabo sin el replanteo previo, tal y como exige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, paso que, según la sentencia, se omitió porque no se disponía de las autorizaciones sectoriales preceptivas ni se había suscrito el convenio con la Dirección General de Costas, necesario ya que se trataba de una zona de dominio público marítimo terrestre.

La sentencia considera probado que los acusados eran conscientes de que no concurría “el requisito indispensable de contar con la disponibilidad de los terrenos para la edificación”.

La juez también subraya los reparos continuos de la Intervención Delegada del Ayuntamiento al proyecto y de los escritos de la Dirección General de Costas en los que se advertía de que las obras afectaban a una zona de dominio público marítimo terrestre como servidumbre de protección y que se carecía de los permisos para ejecutarlas.

Además, la sentencia recuerda la otra decisión judicial que declaró contrario al ordenamiento jurídico la operación de compraventa de once fincas por parte del Ayuntamiento para desarrollar el proyecto diseñado por el arquitecto francés y que incluía el edificio de aparcamientos.

En marzo de 2008, la gerencia de Urbanismo, dirigida entonces por la exedil absuelta Luz Reverón decidió paralizar las obras, situación en la que han permanecido hasta la actualidad.

La juez indica que está comprobado que el edificio no se puede recuperar ni es legalizable y subraya que de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo, la demolición es una consecuencia civil, una obligación derivada del delito.

“Ha quedado acreditado que se trata de una obra inacabada, que de continuar su necesaria ejecución supondría la invasión de zonas especialmente protegidas para las que no cuenta con las autorizaciones pertinente, ni van a contar en el futuro” señala la sentencia.

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