Desear la muerte de policías tras el suicidio de un agente no es delito de odio

Un usuario publicó en Facebook, tras el suicidio de un policía, "Muerte a los maderos... uno menos! Ahora faltan un par de tiros más en la lápida...A.C.A.B."

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Ni la Policía es un “grupo ideológico” ni sus agentes, como colectivo, pueden ser víctimas de un delito de odio. Así se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Las Palmas para ratificar el archivo de una denuncia presentada por el Grupo de Delitos Tecnológicos del Cuerpo Nacional de Policía contra tres usuarios de Facebook que vertieron comentarios hirientes en esta red social tras el suicidio, el 11 de febrero de 2017, de un agente adscrito a la unidad de Traslados en los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, una noticia que causó una honda conmoción entre sus compañeros.

En esos mensajes, los denunciados celebraban el lamentable suceso y uno de ellos llegaba a desear la muerte de más policías. “Muerte a los maderos... uno menos! Ahora faltan un par de tiros más en la lápida... A.C.A.B.” (acrónimo de la frase en inglés  ''All cops are bastards“, ”Todos los policías son bastardos), escribió en la red.

En un auto fechado el pasado 13 de diciembre, la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas, con el magistrado Carlos Vielba como ponente junto a Emilio Moya y Oscarina Naranjo, confirma el sobreseimiento de la causa decretado en mayo por la titular del Juzgado de Instrucción 8 de la capital, Victoria Rosell, y desestima el recurso de la Fiscalía.

El Ministerio Público defendía la inclusión de la Policía como grupo ideológico en una interpretación “en sentido amplio” del artículo 510 del Código Penal, que versa sobre el discurso del odio hacia “colectivos especialmente vulnerables frente a potenciales comportamientos de discriminación, violencia, odio y hostilidad”. Es decir, sobre aquellas manifestaciones que propaguen o inciten el “odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas basadas en la intolerancia, la discriminación y la hostilidad contra los minorías” y también sobre las que “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” por motivos religiosos, “su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Los magistrados de la Audiencia coinciden con la jueza instructora en que se trata de expresiones “inasumibles”, “groseras”, “gratuitas” e irrespetuosas con el dolor de familiares y amigos. “Difíciles de soportar”, recogió en su auto Rosell, que fue también la jueza encargada del levantamiento del cadáver del agente de la unidad de Traslados, al encontrarse de guardia aquella jornada,  y solicitó al jefe superior de Policía de Canarias que diera el día libre a los agentes que intervinieron en el atestado dado su estado anímico.

Sin embargo, esos comentarios volcados en las redes sociales contra los policías no pueden encuadrarse, a juicio de los magistrados, en los supuestos contemplados en el artículo 510 del Código Penal, que fija penas de hasta cuatro años de cárcel por el delito de odio. “Los servidores públicos no nos encontramos amparados por este tipo penal”, reza un auto que recurre a una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dictaminó que la Policía “no puede ser descrita como una minoría o un grupo desprotegido que tiene un historial de opresión y desigualdad o que se enfrenta a prejuicios profundos, hostilidad y discriminación o que es vulnerable por otra razón”.

En su recurso contra el primer auto de archivo, la Fiscalía admitía que no se puede equiparar al colectivo de policías con, por ejemplo, el de un partido político en términos ideológicos, pero sí desde “un punto de vista más general”, por su “identificación con el orden legal establecido”, como “institución protectora”. El Ministerio Público argumentaba que “desde ciertos ámbitos políticos” se pretende “la desaparición o, al menos, el debilitamiento” de las instituciones que sostienen el sistema político vigente, como el propio cuerpo de Policía.

La Audiencia de Las Palmas remarca, en cambio, que el delito de odio, tipificado en el artículo 510, tiene como víctimas a colectivos históricamente discriminados entre las que no incluye como grupo a profesiones como la de policía. “El derecho penal no puede servir para aliviar sentimientos”, exponen los magistrados en una resolución en la que inciden en que debe prevalecer el derecho constitucional a la libertad de expresión.

“La inclusión en el discurso del odio de un acto que, como el que se reprocha en este caso, es la manifestación simbólica del rechazo y de la crítica política de una institución y la exclusión que se deriva del ámbito de protección garantizado por la libertad de expresión conllevarían una interpretación demasiado amplia de la excepción admitida por la jurisprudencia del TEDH, lo que probablemente perjudicaría al pluralismo, a la tolerancia y al espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática”, añade. 

“Al ser parte de las fuerzas de seguridad del Estado, la Policía debe mostrar un grado particularmente alto de tolerancia al discurso ofensivo, a menos que ese discurso inflamatorio provoque acciones inminentes e ilegales con respecto a su personal y las exponga a un riesgo real de violencia física”, expone la Audiencia de Las Palmas haciendo suyo el argumento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También conviene con la jueza instructora en que esos discursos ofensivos han tenido escasa o nula incidencia. 

La Fiscalía solo recurrió el archivo de la causa contra uno de los tres denunciados, el que deseó la muerte de los policías en sus comentarios de Facebook.

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