La Fiscalía de Las Palmas considera a la Policía “grupo ideológico”
La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha encuadrado a la Policía dentro de la consideración de “grupo ideológico” para recurrir un auto por el que se archivaron unas diligencias por delito de odio contra varios jóvenes que se mofaron en las redes sociales del suicidio de un policía nacional en los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. A juicio del representante del Ministerio Público, el Código Penal permite “que se comprenda a la Policía como grupo (y a los policías por su pertenencia a él), definido en este caso por su ”ideología“ en sentido amplio”.
Esta posición de la Fiscalía es respuesta al auto de archivo dictado por la titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Victoria Rosell, que el pasado 21 de mayo decretó el sobreseimiento libre y el archivo de unas diligencias abiertas contra tres hombres que comentaron de modo despectivo en Facebook el fallecimiento de un agente en febrero de 2017. Para Rosell, que precisamente estaba de guardia el día del suceso y le correspondió levantar el cadáver, “no es posible en estricta técnica penal realizar una interpretación extensiva del tipo [del artículo 510 del Código Penal] que permita incluir una profesión” como víctima del delito de odio. Por lo que debe prevalecer el derecho constitucional a la libertad de expresión.
Para la Fiscalía, sin embargo, la causa debe seguirse contra uno de los tres investigados por considerar que sus comentarios en Facebook son constitutivos de un delito de odio hacia la Policía en cuanto grupo formado por agentes a los que aglutina una “ideología”.
Y dice el fiscal que “dentro de un colectivo o grupo con tantos miembros no es razonable entender que todos ellos tengan una misma ideología en sentido estricto (identificada por ejemplo con un determinado partido político); pero desde el punto de vista más general sí cabe predicar respecto del grupo como tal y de sus miembros un conjunto de ideas políticas fundamentales básicas, identificadas con el orden legal establecido, del que son institución protectora (mediante, en su caso, el uso de la fuerza), como elemento esencial del sistema jurídico-político vigente”.
En base a esta reflexión, el representante del Ministerio Público alega que “desde ciertos ámbitos políticos opuestos a la esencia de dicho sistema político vigente se pretende la desaparición, o al menos el debilitamiento, de instituciones que lo sostienen, como la Policía. Y dentro de dichos ámbitos ideológicos cabe la posibilidad de que surjan doctrinas que pretendan la realización de acciones delictivas en talsentido (desde el atentado, hasta la promoción del odio, la discriminación o, como en este caso, la lesión de la dignidad de sus miembros)”.
En el auto recurrido por la Fiscalía, jueza Victoria Rosell dejó escrito que “no puede admitirse en estricta técnica penal, libre de influencias o agitaciones ideológicas, que se criminalicen discursos ofensivos o desagradables de escasa o nula incidencia, muchos de ellos elaborados sin la prudencia y las inhibiciones propias de la autocensura y el temor a la persecución –una conciencia que se alimenta del efectivo desaliento que produce la prohibición estatal de las libertades-, y que se acrecienta por la espontaneidad e irreflexividad propia de las redes sociales, cuando se trata de palabras sin llamada a la acción ni capacidad para incitar a la acción”.
La jueza consideró “ofensivos, incluso difíciles de soportar”, los comentarios, en los que se incluían expresiones como “Y…A tomar por culo! Uno menos dando lata oíste!”; “Por cierto pa la gente que pe da pena por ser policía, a diario se suicida gente y no los veo llorando por las esquinas…”; “Antes de policía, peón. Bombero, puta, camello o lo ke sea. Somos personas vale?” “Estaría arrepentido de todas las putadas hechas, y se pegó un tiro!! Pobrecito…Venga Ya”. “Muerte a los maderos…uno menos! Ahora faltan un par de tiros más en su lápida…A.C.A.B.” Pero no aprecia reproche por considerar que el delito de odio del artículo 510 del Código Penal no puede incluir comentarios hirientes, insultantes acerca de una profesión como la de policía – o judicatura, fiscalía, etcétera- por no ser los grupos expresamente incluidos en los tipos penales, que siempre son de interpretación restrictiva“. Según esa resolución, ”los delitos de odio del artículo 510, que pese a su actual extensión tienen su origen en colectivos históricamente discriminados, no incluyen como grupo la “profesión” como sí incluye el artículo 170, que como dijo el Ministerio Fiscal al principio de la instrucción, ha más de un año, requiere una gravedad necesaria para conseguir atemorizar, entre otros, a un colectivo social “o profesional”.
La jueza fue distinguida hace meses por el sindicato policial Confederación Española de Policía por “el talante humano” con el que actuó el día del fallecimiento del policía en los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. El juzgado de Rosell estuvo de guardia y, además del levantamiento del cadáver y las consecuentes gestiones, solicitó al jefe superior de Policía de Canarias que diera el día libre a los agentes que intervinieron en el atestado dado su estado anímico.
El agente estaba adscrito a la unidad de traslados y era muy querido por sus compañeros y por los funcionarios de los juzgados de la capital grancanaria.