Sin culpables y sin respuestas para las familias: carpetazo judicial definitivo a la tragedia del helicóptero del SAR de 2015

El sargento Jhonander en una foto de archivo.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dado el carpetazo definitivo a la investigación penal sobre el accidente que sufrió a plena luz del día 23 de octubre de 2015 un helicóptero Súper Puma del Servicio Aéreo de Rescate (SAR) del Ejército del Aire a 40 millas náuticas de Dakhla, ciudad del Sáhara Occidental, siniestro en el que murieron sus tres ocupantes (el capitán y piloto José Morales, el teniente y copiloto Saúl López y el sargento y mecánico Jhonander Ojeda) después de que el aparato perdiera el control e impactara con fuerza contra el agua cuando se dirigía a Gando, en Gran Canaria, donde los militares tenían su base permanente.

El alto tribunal ha desestimado el último recurso presentado por la viuda del piloto de la aeronave, que denunciaba que la causa se había cerrado en falso sin depurar responsabilidades, sin conocer las razones que motivaron el fallo mecánico que, según las conclusiones de la Comisión Técnica, pudo haber originado el suceso y sin disponer de una prueba pericial.

La Sala confirma así el auto de sobreseimiento dictado el pasado mes de febrero por el Tribunal Militar Territorial Quinto sin dar respuesta a las pretensiones de la pareja del capitán del helicóptero, que en su recurso alegaba que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, por “incongruencia omisiva”.

Para el Supremo, el tribunal militar territorial justificó de forma adecuada y suficiente su resolución sobre la base del informe técnico emitido por la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM), un dictamen que califica de “competente y ecuánime”. En sus conclusiones, este órgano señalaba que el accidente se pudo producir como consecuencia “de un desequilibrio dinámico del rotor principal del helicóptero” (el componente que proporciona la sustentación a la aeronave). Aunque no lo afirma de manera categórica, la CITAAM sugiere que esta circunstancia se debió a “un problema” en una de las palas, concretamente en el denominado “adaptador de frecuencia”, que provocó daños en otros elementos, entre ellos la “rotura de alguna biela de paso”, una pieza clave, y condujo a una “falta de control del aparato” que impidió el amerizaje controlado del helicóptero.

El tribunal no apreció ningún indicio de responsabilidad penal en el accidente: ni actuación imprudente por parte de los tripulantes, ni deficiente mantenimiento de la aeronave, ni ningún tipo de incumplimiento en relación con el plan de vuelo, la ubicación de los ocupantes en cabina, las licencias y calificaciones necesarias o la experiencia, el entrenamiento y los periodos de descanso requeridos. La aeronave se dirigía a Gran Canaria procedente de Nouadibou (Mauritania), donde había repostado tras realizar maniobras en Senegal, sin que en el vuelo precedente se registrara “ninguna incidencia o anomalía” en el funcionamiento del helicóptero.

Las explicaciones contenidas en ese auto de archivo no convencieron ni despejaron las dudas de los familiares de los fallecidos. El padre del sargento Jhonander Ojeda, el mecánico que perdió la vida en el accidente de 2015, un año y siete meses después de sobrevivir a otro siniestro en el que murieron los cuatro compañeros que viajaban con él, reclamó más explicaciones sobre ese error y anunció que acudiría a la vía civil. La viuda del capitán José Morales, piloto de la aeronave, recurrió el auto del tribunal militar al entender que no se había motivado el fallo mecánico, es decir, no se habían explicado las razones que provocaron ese problema en el adaptador de frecuencia ni se había realizado una prueba pericial para aclarar este extremo.

El auto del Supremo no aporta ningún dato nuevo sobre el siniestro y sostiene que no son necesarias más explicaciones. Se limita a defender el informe de la CITAAM, órgano al que define como “garantía de competencia, imparcialidad e impersonalidad”, con un grado de confianza y objetividad que, en opinión de los jueces togados, está “fuera de toda duda”. Además, considera que la petición de una pericial para reabrir el procedimiento es “extemporánea”, puesto que no fue solicitada en el momento procesal oportuno, y recuerda que el órgano técnico de investigación no tiene potestad para peritar, “lo que no es óbice para que sus conclusiones deban ser tenidas muy en cuenta a la hora de determinar las posibles responsabilidades”.

“Las contradicciones que las partes pretendieran formular frente a sus tesis y conclusiones (del informe de la CITAAM) deberían fundarse en otros informes o testimonios técnicos diferentes, no bastando una mera manifestación contradictoria”, sostiene el Supremo, que añade que en este caso nadie ha cuestionado el informe emitido por la comisión técnica.

De la falsa esperanza a la confirmación de la tragedia

El Súper Puma HD.21-07 del escuadrón del Servicio de Rescate Aéreo se estrelló contra el mar sobre las 14.20 horas del 23 de octubre de 2015 a unos 500 kilómetros de Gran Canaria. Esa misma tarde, el Ejército del Aire llegó a anunciar que sus tres tripulantes habían sido localizados y rescatados por una patrullera marroquí. Horas después, el Ministerio de Defensa, con Pedro Morenés (PP) al frente, comunicó en una nota que los militares estaban siendo trasladados a Dakhla. Otras informaciones apuntaban que era un pesquero el que llevaba a los militares.

Nada de ello era cierto. El 24 de octubre, Defensa reactivó la búsqueda que había suspendido el día anterior a raíz de las informaciones erróneas que el ministro atribuyó a Marruecos. En declaraciones a los medios en la Base Aérea de Gando, Morenés no descartaba en ese momento ninguna hipótesis (llegó a barajarse incluso la del secuestro) y lamentaba la “distorsión informativa”. Los cuerpos de los tripulantes fueron encontrados una semana después en el interior de la cabina.

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