Un año de cárcel para los dos acusados de descuidar la seguridad de La Motañeta

Centro de menores de La Montañeta (GOOGLE MAPS)

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un año de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia a las dos personas a las que la Fiscalía señalaba como responsables de los descuidos en seguridad detectados en el centro de menores de La Montañeta.

La sentencia culpa de la muerte del joven que falleció tras prender fuego a su cuarto, sin que el incendio fuera detectado a tiempo, al funcionario Juan José Carreiro Estévez, entonces jefe de Ejecución de Medidas Judiciales del Gobierno canario, y al responsable de Securitas en el centro, José Tomás González Sosa.

El Juzgado considera probado que los dos fueron reiteradamente advertidos por el director y el subdirector del centro de las deficiencias que presentaba el sistema de seguridad de La Montañeta y, más en concreto, la red de alarmas contra incendios, pero no tomaron las medidas necesarias para remediarlo, lo que les convierte en autores de un delito de homicidio por imprudencia grave.

El fallo impone a cada uno de ellos 364 días de cárcel y les inhabilita para ejercer sus respectivas profesiones durante dos años, pero no se pronuncia sobre indemnizaciones, porque los familiares del joven fallecido, Jordi Brito, ya fueron compensados en su momento y no formulaban reclamación alguna en el juicio.

La sentencia subraya que la responsabilidad de que las medidas de seguridad que necesitaba el centro se instalasen correctamente recaía sobre la Dirección General de Protección del Menor y Familia del Gobierno de Canarias, “y en concreto sobre el director de Medidas Judiciales”, el procesado Carreiro Estévez, y sobre la empresa contratada para dar seguridad y vigilancia a La Montañeta, Securitas España, “en la persona de José Tomás González Sosa”.

“De la prueba practicada, se evidencia que, ambos acusados, advertidos de las deficiencias existentes en el centro relativas a las medidas de seguridad contra incendios, no actuaron de la forma en la que estaban obligados a hacerlo. Al no subsanar las deficiencias de los sistemas de seguridad, mantuvieron una conducta omisiva que está en relación directa con el fallecimiento del joven Jordi Brito”, argumenta la juez Mónica Oliva.

La magistrada no acepta el argumento de las defensas de que el joven quemó su cuarto con el propósito de suicidarse, porque la prueba que se aportó durante el juicio “revela más bien” que Brito “quería provocar un incendio a fin de asegurar su traslado al hospital y quizás tratar de fugarse, como habían hecho en alguna ocasión anterior otros internos del centro”.

Pero, además, subraya que fuera cual fuera la intención del joven, “lo relevante” del caso es que, una vez que se inició el incendio, “los mecanismos necesarios para evitar o paliar sus resultados no funcionaron, y los responsables de los mismos eran los ahora acusados”.

“Evidentemente, si no se realizaron las actuaciones oportunas, si no se llevaron a cabo las reparaciones necesarias, el día del incendio las alarmas no iban a funcionar, como así sucedió. Nadie las escuchó, no se supo del incendio sino porque uno de los empleados del centro vio salir humo de la habitación de Jordi. Fue él quien dio la alarma por la emisora”, relata la magistrada.

Las sentencia defiende que “en ningún caso” las omisiones achacadas a los acusados pueden calificarse como “leves”, porque de ambos “dependía la seguridad de las personas que se encontraban en dicho centro y tuvieron unas graves consecuencias”.

Sin embargo, sí concede a los dos procesados el beneficio de una atenuante de dilaciones indebidas en la instrucción del caso.

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