La Justicia obliga al Ayuntamiento de Arona (PP-CC-Vox) a reincorporar una trabajadora embarazada despedida por un concejal de extrema derecha
La Justicia ha obligado al Ayuntamiento de Arona (donde gobierna PP-CC-Vox) a readmitir a una trabajadora embarazada despedida por un concejal de extrema derecha. La mujer fue despedida 21 de noviembre de 2025, pero en septiembre de ese mismo año había causado incapacidad temporal por embarazo.
“La alcaldesa del Ayuntamiento (Fátima Lemes Reverón, del PP), previo informe/propuesta del segundo teniente alcalde (Naim Yánez Alonso, de Vox) de fecha 13 de noviembre, y mediante resolución de 21 de noviembre, procedió al cese de la trabajadora, por pérdida de confianza”.
La sentencia de la plaza número 1 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, adelantada por Diario de Avisos, subraya que no queda justificada otra razón distinta para determinar el cese de la demandante como personal de confianza, por lo que se ha producido una vulneración del derecho fundamental.
Según el fallo, que no es firme, la mujer había empezado a trabajar en el Ayuntamiento en enero de 2025 en horario de 08 a 14.00 como personal de confianza y según se alega en esa sentencia “hasta junio de 2027”. “La relación laboral se desarrolla en general, con normalidad, por mucha negativa a este respecto que se pretenda hacer ver por el concejal”.
“Las principales anormalidades de la relación son, de hecho, mayores sacrificios y dedicaciones que mi mandante ponía en el desempeño de sus funciones, lo que implicaba trabajar mucho más que el horario acordado con D. Naím, realizando funciones más allá de las propias de un asesor e incluso, trabajar durante fines de semana”, destaca la sentencia.
“Esta situación es la tónica general en la relación laboral de autos, donde nunca se respeta el supuesto horario de trabajo pactado (de 8:00 а 14:00)”, asegura la demandante.
El Ayuntamiento, por su parte, se opone a los argumentos de la trabajadora. Y segura que el cese se debe a la pérdida de confianza motivada por “reiteradas faltas de asistencia y puntualidad, escasa implicación en las labores de apoyo y asesoramiento que le correspondían, insistencia en el teletrabajo, cuando el puesto exigía presencialidad continua, así como baja productividad”.
La Fiscalía, por su parte, incidió en que la trabajadora fue cesada como personal eventual menos de dos meses después de la fecha de su baja médica, sin que en la resolución de cese se incluya una motivación mínima más allá de la mera referencia a un escrito previo del concejal al que estaba asignada como persona de confianza en el que no se incluyen argumentos relativos al cese de la confianza determinante del nombramiento, sino exclusivamente al problema jurídico de reemplazar a la trabajadora ante la situación derivada de su baja médica por embarazo.
“Consecuentemente con lo anterior, la Administración demandada deberá acreditar la razonabilidad de su actuación e inexistencia de la vulneración del derecho fundamental”, incide el Ministerio Público.
El magistrado considera que la trabajadora sí que ha sufrido una lesión concreta respecto del Derecho Fundamental. Y agrega que “en efecto, y como señala la Administración, la configuración legal del personal de confianza de los cargos políticos, como es el caso, prevé que su cese se podrá adoptar en cualquier momento, cuando dicha confianza desaparezca. No obstante y como refiere el Ministerio Público, cuando la motivación de dicho cese obedezca a circunstancias discriminatorias o no queda acreditado por parte de la Administración, que el mismo obedeció a otra circunstancia ajena a la fuente de discriminación, entonces será contrario a Derecho”.
La sentencia añade que teniendo por acreditada “la falta de aptitud de la actora o de interés para el desempeño de su trabajo, lo que no queda acreditado ni justificado en la resolución recurrida ni de las explicaciones dadas por el concejal, el porqué, ese cese no se produjo antes, pues tal y como expusieron los testigos, los incumplimientos de la actora para con su trabajo asignado, fueron destacables desde el primer momento, recordemos, a principios de marzo de 2025”. Por ello, incide en que en este caso, el cese no estuvo motivado por esa causa sino por el embarazo de la demandante.
“El cese de la actora, tras conocerse su estado de gestación, obedeció a motivos discriminatorios, contrarios a nuestro sistema constitucional, en concreto a la cláusula 14 de la CE y el Derecho Fundamental a no sufrir discriminación. La Administración, no explica de forma coherente, que el cese de la actora obedeció a otra causa distinta de su estado de embarazo, situación que pese a régimen jurídico que le resulta de aplicación, es merecedora de especial protección”.
Por todo ello, incide en que debe reincorporar a la trabajadora a su puesto “con abono de los salarios devengados desde el cese hasta la incorporación, lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Administración, si ha fenecido la confianza en la misma, para proceder conforme a Derecho, teniendo en cuenta el régimen jurídico de personal eventual que resulta de aplicación”.
El magistrado desestima la petición de la demandante de una indemnización y considera que suficiente el resarcimiento en cuanto a la reincorporación dejando sin efecto el cese, así como el derecho a percibir los respectivos conceptos económicos que procedan, sin que la actora, más allá de la cita de la sentencia en la que fundamenta esa regla de tres, justifique unos daños merecedores de una cuantía mayor o de una medida de restablecimiento más efectiva que la acordada en esta sentencia.
No obstante, el fallo aún no es firme y cabe recurso.