El Supremo anula la remodelación del Palacio de Deportes de Santa Cruz por falta de evaluación ambiental

EFE

4 de agosto de 2026 11:30 h (Hora canaria)

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la ordenanza urbanística que permitía la remodelación y ampliación del Palacio Municipal de Deportes de Tomé Cano, en Santa Cruz de Tenerife, al considerar que el Ayuntamiento debía realizar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) antes de aprobar el proyecto. La sentencia establece que el cambio de calificación urbanística podía tener efectos sobre el medio ambiente y deja sin validez la normativa municipal, lo que podría afectar a licencias y actuaciones realizadas al amparo de dicha ordenanza.

La corporación local aprobó en mayo de 2022 el instrumento urbanístico provisional y a continuación el Gobierno regional acudió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) alegando que la norma tenía naturaleza de plan urbanístico y, por lo tanto, requería de ese informe.

En alto tribunal canario se puso del lado de la corporación local al considerar que la ordenanza no reunía los requisitos exigibles para tener que ser sometida a este procedimiento, como sí es obligatorio cuando el proyecto implica efectos más significativos.

Sin embargo, ahora el Supremo considera que el proyecto “no tiene un alcance meramente formal”, dado que el cambio de calificación urbanística de la parcela se hace con el propósito de permitir una determinada reforma o ampliación de un equipamiento existente.

Todo ello, según la sentencia, comporta “una transformación del espacio que, en principio, no es totalmente inocuo para el medio ambiente pero que de cualquier forma es una incidencia que deberá concretar el órgano competente, no el Ayuntamiento”.

“La evaluación ambiental es una actividad reglada que se reserva en exclusiva a un órgano especializado y a través de un procedimiento definido, prevenciones que tienden a garantizar la objetividad y acierto en un ámbito tan sensible y necesitado de protección”.

El Supremo cree que este trámite no supone un obstáculo desproporcionado, “en cuanto tiende a salvaguardar precisamente un interés general de inequívoca trascendencia, ni es incompatible con la necesidad de aprobar la ordenanza” con agilidad.

Tampoco se invaden competencias municipales y, en definitiva, “la falta del expresado trámite esencial conlleva la nulidad de la disposición recurrida”, en referencia al acuerdo plenario.

En el caso de Canarias, el órgano correspondiente para emitir estas declaraciones e informes es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, y en el ámbito insular y local, los cabildos de las islas capitalinas cuentan con sus propias entidades.

El ejecutivo autónomo reconoce el error

El ejecutivo autónomo defendió que se cometió un error al dar prevalencia al reglamento del planeamiento regional frente a la norma estatal y que es necesario garantizar que la actuación no tenga efectos sobre el medio, para lo que no sirven los estudios en detalle por su limitado alcance.

La normativa urbanística determina que este tipo de anulaciones por parte del Supremo conlleva “la pérdida de eficacia retroactiva, lo que significa que se considera como si la ordenanza nunca hubiera tenido validez”.

Como efecto inmediato, los actos administrativos, licencias o edificaciones que se amparan exclusivamente en esa norma provisional pasan a carecer de cobertura legal e incluso se puede llegar a la demolición si la actuación no es legalizable.