De 200 a 800 euros: las multas por no tener o circular en patinete sin seguro
Nuevas obligaciones para los propietarios de patinetes o los tutores legales, en caso de menores. El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto que establece la obligación de inscripción de estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT), un trámite que tendrán que realizar más de cuatro millones de usuarios, según cálculos de Tráfico.
Ese es el paso previo e imprescindible para cumplir con la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece la obligación de asegurar todos los patinetes, recuerda la DGT en un comunicado.
Los pasos para cumplir con la Ley 5/2025 son los siguientes: primero, inscribir el patinete en el registro; en segundo lugar, contratar un seguro de responsabilidad civil; por último, colocar el distintivo correspondiente, donde se reflejan datos fundamentales como el modelo, la marca, la serie y el número de certificado.
De lo contrario, el propietario o tutor legal se enfrenta a las sanciones correspondientes, recogidas en la ley sobre responsabilidad civil y seguro aprobada el pasado mes 24 de julio. Carecer del mismo será sancionado con entre 202 y 610 euros. En cambio, la multa por circular con un VMP sin seguro, oscila entre 250 y 800 euros, en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilos de peso y más de 14 kilómetros por hora).
El paso del Consejo de Ministros llega después que venciese el periodo transitorio establecido en la norma, previsto para el 26 de enero. Esa era la fecha tope para asegurar los VMP, una medida enfocada a reducir el número de accidentes y garantizar la cobertura de las indemnizaciones a las personas perjudicadas por siniestros en los que intervengan este tipo de vehículos.
Cómo y dónde registrar el patinete eléctrico
Los titulares podrán hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060 también ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción. Para la inscripción de este tipo de vehículos en el registro, además de los datos del titular se deberá consignar el número de certificado y el de serie, además de abonar la tasa administrativa correspondiente. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.
En la actualidad, circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal, recuerda Tráfico. Por una parte, aquellos que cuentan con certificado de circulación, que cumplen los requisitos del Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el que lo lleva como para la del resto de usuarios de la vía. Los únicos que se pueden comercializar desde 2024.
También están los VMP que no tienen el certificado de circulación porque no cumplen los requisitos. Con estos se hacen ciertas excepciones: se les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación, pero también tienen que ser inscritos en el registro y obtener el seguro obligatorio. A partir de esa fecha, no podrán circular por nuestras carreteras.
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