El grupo de Gobierno de UB defiende la legalidad de la licencia del edificio ‘Los Tarajales’

En la imagen, edificio de Los Tarajales, en Tazacorte.

La Palma Ahora

Tazacorte —

El grupo de Gobierno de Unión Bagañeta (UB) ha emitido un comunicado, “a modo de aclaración”, en el que manifiesta que “la licencia de obras para la construcción del edificio conocido como Los Tarajales fue otorgada por la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de noviembre de 2005, e informada conforme al documento de planeamiento vigente en ese momento, el Plan General de Ordenación del año 2004, que permitía la concesión de la misma, al tratarse de un suelo urbano consolidado”.

Explican que “el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada en junio de 2006, se refiere simplemente a la autorización del inicio de las obras, si bien la licencia se encontraba otorgada desde el 8 de noviembre de 2005, y la normativa aplicable tanto en el momento de la solicitud como de la resolución de la propia licencia era la misma, el Plan General de Ordenación de 2004”.

Dicen que “respecto a la propia vulneración de la servidumbre de protección, cabe aclarar que en el momento de otorgamiento de la licencia, el deslinde vigente es el contenido en la Orden Ministerial de fecha 25 de octubre de 2001, que fijaba una anchura de servidumbre de protección de 20 metros, deslinde representado gráficamente en el planeamiento vigente al momento del otorgamiento de la licencia”. “No es hasta la Orden Ministerial de 17 de julio de 2007, es decir, dos años más tarde, donde se rectifica la anchura de la servidumbre de protección a 100 metros por aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005”, añaden.

Recuerdan que “como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia ‘la licencia urbanística es un acto de carácter absolutamente reglado, no es sino un acto declarativo de un derecho preexistente que tiene por finalidad la simple comprobación de que el acto o uso del suelo pretendido se ajusta a la normativa aplicable(…)’, por lo que a la vista de lo anterior, necesariamente debe otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable, y en ese momento, la normativa de aplicación daba cobertura al mismo”. Por lo tanto, agregan, “se quiere poner de manifiesto que en todo caso, la licencia se otorgó conforme a la normativa vigente, antes de la sentencia del Tribunal Supremo, generando además que en la correspondiente concesión de la licencia de obra se aprobara por unanimidad de las fuerzas políticas que integraron dicha comisión”. Posteriormente, subrayan, “esta licencia no fue recurrida”. “UB defiende el interés general y el desarrollo local, apostando por impulsar el sector terciario en el municipio”, concluyen.

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