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Excarcelar a los violadores

Santiago Pérez

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Cuando los partidos de la derecha votan en contra de la reforma laboral, de la actualización de las pensiones conforme al IPC, de la subida del salario mínimo, de la ley de eutanasia, de la ley de plazos o contra impuesto a los beneficios “caídos del cielo” o contra el tributo temporal a las grandes entidades financieras… su voto y su voluntad coinciden plenamente. No hay error ni efectos no deseados posibles. La coincidencia del sentido del voto con los intereses que representan es absoluta.

Cuando la izquierda vota una ley para prevenir, detectar, sancionar, atender e indemnizar a las víctimas de la violencia sexual; cuando modifica el Código Penal introduciendo el delito de agresión sexual unificando los delitos de violación y abuso sexual, es palpable la voluntad de proteger y atender a las mujeres que han sufrido o pueden sufrir amenazas o lesiones a su libertad sexual y, por ende, a dignidad, a su vida, salud física o mental, a su derecho a la igualdad… como consecuencias de la lacra machista, propia de una sociedad injusta y discriminatoria.

La Ley de protección de la libertad sexual, muchos de cuyos preceptos tienen naturaleza de ley orgánica por desarrollar derechos fundamentales reconocidos y protegidos constitucionalmente y por modificar otras leyes orgánicas, tenía y tiene una voluntad no cuestionable: reforzar y proteger los derechos de las mujeres.

Sin embargo, contenía una disposición que no va a poder resolver eficazmente lo que se pretendía, porque tropieza con garantías esenciales del Estado Constitucional de Derecho frente a las que el legislador no tiene margen de maniobra. Afortunadamente no lo tiene: porque si admitimos una sola excepción (por loable que sea su finalidad) la sociedad y los ciudadanos quedaríamos inermes ante otras excepciones futuras introducidas por el poder legislativo, vaya usted a saber con qué mayoría parlamentaria y con qué fines. A la historia me remito.

Me refiero al derecho a la presunción de inocencia y a su corolario de que la carga de la prueba del delito , en el proceso penal, corresponde a quien acusa. Y que, por tanto, no es el acusado quien tiene que demostrar su inocencia. Pero de esto no se ha hablado mucho. Se pretendía aliviar a las víctimas del traumático y humillante trance de volver a escenificar la agresión durante el juicio. Luego, la finalidad era completamente bien intencionada.

Sobre el otro asunto, el de la excarcelación de los violadores, la derecha ha desplegado una de las ofensivas más obscenas que se recuerdan en los anales de esta etapa democrática.

Han acusado al Gobierno y al presidente de legislar para excarcelar a los violadores. Sin cortarse un pelo. Y son los mismos que firman acuerdos con los que niegan la propia existencia de la violencia machista para compartir gobiernos e instituciones autonómicas.

¿Qué está ocurriendo? Que la derecha española y los intereses a los que está vinculada han vuelto a desplegar su peor versión. Se trata de volver al poder, al precio que sea. Y esa circunstancia pone a la democracia al borde del abismo. De ello ya hay sobrados y trágicos antecedentes en la historia de España.

Veamos: el nuevo delito de agresión sexual, con su tipo agravado y sus circunstancias agravantes, tiene asignada una escala de penas que, en la franja superior, rebaja las que eran propias del delito de violación. Y también se redujeron las de la franja inferior, al quedar integrado en el nuevo delito de agresión sexual el de abuso sexual sin violencia o intimidación. Se ha efectuado, en realidad, una homologación a la legislación de la mayor parte de los países europeos.

De modo que muchos condenados por sentencia firme por el delito de violación han solicitado de inmediato la rebaja de esas penas, invocando la aplicación retroactiva de la norma más favorable, que es también una garantía constitucional frente a la actividad sancionadora del Estado. También, por tanto, en el terreno del delito y de las penas. La rebaja de las penas, más el tiempo de cumplimiento de las condenas, ha determinado la puesta en libertad de más de cien de esos reclusos.

¿Era eso lo que pretendía el Gobierno? Es evidente que no. Pero eso no constituye el menor obstáculo para que la derecha haya llegado a exclamar que “no admitimos ninguna lección de defensa de las mujeres quienes han excarcelado a cientos de violadores”.

¿Era inevitable, a la vista de los preceptos de la “Ley del Solo Sí es Sí”, que esas rebajas y excarcelaciones se produjeran? Desde luego que no. De hecho, hay numerosos tribunales a lo largo y ancho de España y la Fiscalía General del Estado, que han optado por mantener las penas impuestas por violación antes de la modificación del Código Penal efectuada por la Ley del sólo sí es sí.

Me he leído íntegramente las enmiendas de totalidad del PP y de Vox, y su defensa ante el Pleno del Congreso, contra el proyecto del Sólo Sí es Sí y en ningún momento hacen la menor mención a estas posibles excarcelaciones. Por el contrario, sí había referencias a la primera cuestión, la de la inversión de la carga de la prueba.

El Código Penal, antes y después de la modificación de estos delitos contra la libertad sexual, contiene una Disposición Transitoria Quinta que dispone que cuando los hechos delictivos siguen estando tipificados en la nueva regulación y las penas privativas de libertad que se les impusieron están dentro de la escala establecida para sancionar las conductas previstas en la nueva normativa, no serán revisadas.

Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por el prestigiosísimo juez Marchena, ha optado por una interpretación mucho más favorable a los violadores condenados antes de esta modificación del Código Penal (y, por cierto y una vez más, antagónica a las intenciones del Gobierno y del legislador), sentenciando que no bastaba con la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal, sino que la propia Ley del Solo Sí es Sí tenía que haber previsto y regulado explícitamente esta cuestión, a través su propia Disposición Transitoria.

Es este criterio del Tribunal Supremo, que como casi todas las cuestiones de interpretación jurídica es discutible, el que ha servido de munición a los partidos conservadores y a todo su tropel mediático para montar la campaña más cínica y asquerosa que se recuerda.

Y, en mi opinión, no es la primera vez que el Tribunal Supremo y otros altos órganos transitan de los criterios más garantistas a los menos garantistas, según qué tipo de asuntos, quienes sean los acusados o investigados y, por lo que se ve, qué políticas (conservadoras o progresistas) estén en juego. Hay cosas que, cuando era joven, parece que sólo estaban en los libros. Pero el tiempo me ha enseñado, tristemente, que no sólo.

Por eso me permití, ejerciendo mi propia libertad parlamentaria, titular un artículo Cuidado legislador: curva judicial a la derecha, sugiriendo la necesidad de extremar en el futuro la precaución y efectuar un ejercicio de imaginación legislativa antes de aprobar cualquier Ley, para prevenir cualquier posible interpretación judicial, por remota que fuese, contraria a las finalidades que pretende. Porque luego puede pasar lo que ha pasado.

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