La Caja niega haber manipulado sus cuentas
La Caja Insular de Ahorros de Canarias ha salido al paso de la postura mantenida por una treintena de sus trabajadores en sendas demandas laborales por no haber abonado la entidad la paga de beneficios de 2009, y en contra del informe aportado al Juzgado de lo Social que dirime estas demandas, en el que se acusa a la entidad de maquillar las cuentas, ha asegurado a CANARIAS AHORA que “en ningún caso La Caja de Canarias puede aceptar que se haga referencia alguna a una posible manipulación de sus cuentas anuales y estados financieros”.
En una nota remitida a esta redacción, La Caja de Canarias mantiene que “dichos estados financieros han sido elaborados conforme a la normativa contable vigente, supervisados por los organismos supervisores preceptivos (Banco de España y Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias) y cuentan con la aprobación de la multinacional de auditoría externa Ernst&Young, habiéndose emitido el correspondiente informe favorable y sin salvedades”.
Además, explica que “en cuanto a la decisión de la Entidad en referencia a la procedencia o no de abonar la denominada ”paga de beneficios“ es preciso clarificar que los criterios aplicables para determinar el devengo de la misma se encuentran recogidos en el artículo 50.2 del Convenio Colectivo”.
La Caja, “para adoptar dicha decisión y, con el fin de contar con una rigurosa interpretación de dicho artículo, ha solicitado la elaboración de un informe específico encargado a la multinacional Deloitte en el que se concluye que la Entidad ha adoptado un criterio en consonancia con el Tribunal Central de Trabajo y la ACARL, la Circular 4/2004 donde se establecen las definiciones de las partidas que conforman el Balance y el mantenido en los últimos ejercicios por la propia Entidad”.
La entidad pública de derecho privado manifiesta a través de esta nota que “se ha llevado a cabo un cálculo objetivo, veraz y fundamentado de los factores a tener en cuenta para determinar la procedencia o no del derecho al cobro de la citada paga de beneficios, respetándose en todo momento y por encima de cualquier interés, como siempre se ha hecho y no podía ser de otra manera, los derechos de los trabajadores”.