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Él revisa las resoluciones de ella

Carmen Guillén es la Delegada Especial de la Agencia Tributaria en Canarias desde marzo pasado, al relevar a Alejandro Miño como máximo responsable del Fisco español en las Islas. Su larga trayectoria en Hacienda, como número dos de los últimos jefes, avalaba el típico relevo de cambio de Gobierno.

Sin embargo, en el sector de las asesorías fiscales chirría -e incluso dentro de la Agencia en Las Palmas de Gran Canaria- el hecho de que la Delegada esté casada con el presidente del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), José Andrés González.

El hecho de que el esposo de la Delegada presida el tribunal que revisa las resoluciones dictadas por los inspectores a las órdenes de su esposa, cuando son recurridas por los contribuyentes afectados por esas decisiones, no parece tener traba legal en el ordenamiento jurídico español.

Así lo ha explicado oficialmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a CANARIAS AHORA en respuesta oficial tramitada ante la Abogacía del Estado la semana pasada.

En España no hay ninguna norma que imponga límites al nombramiento de un cargo público por motivos de que su cónyuge desempeñe un puesto público que pudiera estar relacionado, han indicado desde Madrid a este periódico. Únicamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone unas ciertas cautelas para evitar actuaciones de parcialidad, como son las establecidas en el artículo 29 de la misma, que obliga a que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas se abstengan según ciertos motivos.

Estos serían, según remite el Ministerio a la propia Ley citada, tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

Además, sería causa de abstención tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior también debería provocar la abstención del funcionario en todo procedimiento y por supuesto que se aplica, siempre y cuando los interesados insten la “recusación” del empleado público por no haberse abstenido.

José Alfonso García Morales, desde la asociación en defensa del contribuyente Davide, mantiene al respecto del caso que “el nombramiento debe tener todos los visos de legalidad, pero otra cosa es desde el punto de vista ético, incluso de la estética, eso no es sostenible”.

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