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Una madre irá con su hijo de tres años a presidir una mesa

Una madre acudirá este domingo a las 08.00 horas con su hijo de tres años y los papeles para presidir una mesa electoral en Santa Cruz de Tenerife. La mujer, que en su momento aportó la documentación para justificar que se encontraba sola y que no tenía con quien dejar a su hijo, no ha encontrado respuesta por parte de la Junta Electoral que ha determinado que podría dejarlo con el padre a pesar de que no vive con él.

La presidenta de la mesa B del Distrito número 4, que corresponde al Colegio 25 de Julio del barrio de La Salud ha explicado que este domingo se presentará a la convocatoria con su hijo a las 8.00 de la mañana y hasta que acabe la jornada electoral, si finalmente, ningún suplente se ofrece a ocupar la presidencia de la mesa.

“Estoy obligada a asistir a pesar de que he argumentado ante la Junta Electoral que no podré hacerme responsable del correcto desarrollo de la mesa al tener que estar pendiente de mi hijo”, ha explicado asegurando que ya este sábado ha estado en la reunión previa a la jornada electoral.

“Me siento frustrada porque no se entiende que no se ponga en la situación familiar de las personas, en este caso, de una madre sola. No debería tener que justificar cuáles son mis relaciones con mi entorno”, ha apuntado la presidenta de esta mesa del Distrito 4.

Ley Electoral

Según la Ley Electoral General en el artículo 27 apartado 3 se señala que “ los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente”.

Asimismo, “la Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central”.

En su apartado 4, además, se señala: “Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso”.

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