El abogado acusado de expolio en Yaiza se aferra a un acuerdo de 1980 para justificar que cobrara un millón entre 1996 y 2012

El abogado Felipe Fernández Camero. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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“Tengo la conciencia muy tranquila. No hemos simulado nada, hay un nombramiento del órgano competente”. El abogado Felipe Fernández Camero, principal acusado en el procedimiento que juzga un presunto expolio al Ayuntamiento de Yaiza, en el sur de Lanzarote, a través de la simulación de contratos de asesoramiento jurídico, se aferra a un acuerdo adoptado por unanimidad por el pleno de la corporación en agosto de 1980 para justificar los pagos que percibió, por un montante total de cerca de un millón de euros, entre 1996 y 2012. Durante la mitad de esos años, hasta 2004, mientras ejercía, a la vez, como secretario municipal en el Ayuntamiento de Arrecife.

En su declaración de este viernes, que ha centrado la cuarta sesión del juicio, el abogado no solo ha negado los hechos que se le imputan, sino que, además, ha afirmado que no facturó al Ayuntamiento todos los trabajos que realizó y que, según su letrado, podían haber incrementado sus retribuciones en 1,7 millones de euros.

Fernández Camero es uno de los cuatro acusados en esta pieza separada del caso Yate, en el que fue investigado por su presunta labor de asesoramiento, finalmente no probada, al alcalde y al secretario municipal, a la sazón José Francisco Reyes y Vicente Bartolomé Fuentes (también procesados en esta causa), en la trama que concedió de forma masiva licencias urbanísticas ilegales en Playa Blanca. El caso Yate se saldó con la condena de nueve personas, entre ellas el regidor y el funcionario municipal.

Lo que se juzga en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas (las dos primeras sesiones en Lanzarote y las dos siguientes, en Gran Canaria) es si Fernández Camero confabuló con los otros tres acusados (el exalcalde, el exsecretario municipal y el extrabajador municipal -y secretario accidental- Antonio Fernández Martín) para enriquecerse durante esos 16 años con fondos públicos simulando la prestación de servicios para la corporación sin justificación documental.

Desde su intervención inicial, y a pesar de que la pregunta del fiscal versaba sobre los años en los que había ejercido Reyes como alcalde, Fernández Camero ha sentado la base de su discurso. “Yo fui contratado en 1980”, fueron sus primeras palabras, después modificadas para sustituir la palabra contratación por designación, nombramiento o, incluso, reclutamiento.

Según leyó en la vista el abogado de Fernández Camero, el conocido penalista José Antonio Choclán, el pleno del Ayuntamiento de Yaiza acordó el 9 de agosto de 1980 “la propuesta y nombramiento de asesor a favor del secretario titular del Ayuntamiento de Arrecife”, por una cantidad mensual de 50.000 pesetas y con una duración no estipulada, más allá de la referencia “hasta que sea cesado”. La defensa se ha escudado constantemente en ese acuerdo para tratar de acreditar el sustento legal de los pagos realizados al abogado entre 1996 y 2012.

“Tenía un nombramiento legal, un acto firme y consentido que nadie ha impugnado”, ha contestado a la pregunta del fiscal sobre si creía que ese acuerdo debió revisarse tras la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público de 1995. Los peritos que declararon en la sesión del miércoles (Enrique Salvador Villar, funcionario de la Audiencia de Cuentas, y Domingo García, funcionario de la Administración General del Estado) sostuvieron lo contrario, que los pagos al abogado no tenían encaje legal ni en aquella época ni ahora y que se obviaron todos los procedimientos legales.

“En absoluto me he concertado ni con esos tres acusados ni con nadie (…) Puedo atestiguar que todo lo que me pagaron fue fruto de mi trabajo intenso”, ha defendido Fernández Camero. El acusado ha explicado que Adelfas 24, la empresa desde la que empezó a cobrar a partir de 2004, fecha en la que fue destituido del Ayuntamiento de Arrecife por una falta muy grave, consistente en haber compatibilizado sin autorización ese cargo con otros trabajos, era simplemente “una sociedad instrumental, familiar”, que no tenía actividad y cuya única finalidad era facturar los trabajos porque de esa manera le era “más cómodo”. “Tributaba religiosamente a la administración pública. No he hecho ningún negocio con esta sociedad nunca. Lo único que hacía era facturar, no vendía nada, ni tenía ninguna función. Nos lo permitía la ley”, ha dicho.

“Las sentencias son la justificación”

Según Fernández Camero, había una parte de su trabajo, consistente en el asesoramiento jurídico a funcionarios y miembros de la corporación, que “no se puede acreditar documentalmente”. “Ese asesoramiento se lo presté todos los sábados de todas las semanas, porque en Arrecife no se trabajaba, y todas las tardes cuando se me requería. Por ejemplo, para asistir a plenos”. También respondiendo a “todas las llamadas telefónicas de la Oficina Técnica, que eran múltiples” y “para informar a los vecinos del municipio que tenían problemas”, ha añadido.

De lo que sí hay acreditación documental, señaló, es de los procedimientos judiciales en los que participó en representación del Ayuntamiento de Yaiza. Según manifestó, más de 180.  “Las sentencias son la justificación”, declaró. Preguntado por su abogado, Fernández Camero se refirió a uno de los procedimientos en los que intervino, un pleito con el Banco de Crédito Local de España por una deuda de cerca de 45 millones de euros por el impago de dos préstamos. Según explicó, fue a Madrid para intentar negociar con la entidad junto al alcalde y al secretario y “los echaron del banco”. Luego se iniciaron dos procesos judiciales que se saldaron a favor del Ayuntamiento, uno por prescripción y otro porque el banco acudió a la vía civil y no a la contencioso-administrativa. Finalmente, la pugna se saldó con un acuerdo por el que la deuda se redujo hasta los 15 millones de euros, destacó el acusado para tratar de demostrar que no solo no hubo expolio, sino que las arcas públicas se beneficiaron de su trabajo.

Sobre el importe de sus retribuciones, que fue incrementándose con el tiempo desde esas 50.000 pesetas iniciales, Fernández Camero negó que fuera él quien impusiera el precio de forma unilateral y afirmó que las cantidades se iban actualizando conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) y que, en el caso de las minutas por representación en procedimientos judiciales, se basaba en los criterios orientadores del Consejo Canario de Colegio de Abogados. En algunos casos, “con una pequeña rebaja”.

El acusado aseguró que durante ese periodo el Ayuntamiento de Yaiza no contaba con ningún licenciado en Derecho y que él se encargó de todos los procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa e, incluso, de algunos en la vía civil y penal. Para estos últimos, la corporación había contratado a tres asesores externos a los que pagaba unas cantidades que, según expuso el abogado del exalcalde Reyes, triplicaban las fijadas para Fernández Camero en el acuerdo plenario de agosto de 1980.

En relación con su incompatibilidad para cobrar del Ayuntamiento de Yaiza mientras era secretario municipal en Arrecife, el abogado calificó de “ilegal” la sanción impuesta por la Dirección General de Administración Local en 2004, su destitución. “Me sancionaron con una ley de 1985 cuando mi contrato era de 1980”. Fernández Camero se refirió a un acuerdo plenario de 2002 en Arrecife que, a su juicio, le concedió la compatibilidad “con efecto retroactivo” y que adquirió firmeza porque “no fue recurrido” ni en vía administrativa ni en los juzgados. Además, recordó que recurrió la sanción y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la declaró prescrita. “No se ejecutó nunca”.

“En Lanzarote no había otro”

A preguntas de uno de los abogados de las defensas, el acusado explicó que su entrada en el Ayuntamiento de Yaiza se produjo durante la alcaldía de Honorio García Bravo a propuesta de dos personas: el entonces secretario del Cabildo de Lanzarote, Miguel González, que desempeñó esas mismas funciones en el municipio sureño durante seis años antes de irse a Huelva, y el auxiliar administrativo Manuel Curbelo, que ejerció de secretario accidental.

Después, el abogado de Fernández Camero ha recordado que, en una sesión celebrada en julio de 1980, un mes antes de su nombramiento, el pleno del Ayuntamiento de Yaiza acordó solicitar el asesoramiento de un secretario titular tras la marcha del que ocupaba el puesto en acumulación de tareas, el del Cabildo de Lanzarote. Según el acusado, en ese momento él era el único que contaba con la formación necesaria para desempeñar esas funciones en la isla. “En Lanzarote no había otro”.

La defensa ha incidido en a Fernández Camero se le designa como asesor de Yaiza en 1980 “a sabiendas de su condición de secretario del Ayuntamiento de Arrecife” y que, en ningún momento, le plantearon la incompatibilidad porque “en ese momento no se exigía” la autorización.  Choclán señaló que su cliente había intervenido en un total de 183 procedimientos judiciales en representación del Ayuntamiento de Yaiza, que once de ellos eran de la jurisdicción penal y “no los cobró aparte”, y que elaboró 14 informes o dictámenes jurídicos y otros 17 documentos, entre ellos borradores de pliegos de contratación, encargados por el gobierno del municipio del sur de Lanzarote.

Conclusiones definitivas

Tras la declaración del principal acusado, todas las partes han elevado las conclusiones a definitivas, con una única modificación. Las defensas de los acusados Felipe Fernández Camero, José Francisco Reyes, Antonio Fernández Martín y de la sociedad Adelfas 24 han solicitado que se le imponga expresamente el pago de las costas procesales a la acusación popular, ejercida por la asociación Transparencia Urbanística.

La Fiscalía y la acusación popular piden para los acusados penas de hasta seis años de cárcel y diez de inhabilitación por los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental. El juicio se reanudará el 27 de junio con la lectura de los informes finales.

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