Magistrados discrepantes hablan de claro exceso de la función del TC

Consideran que la valoración de pruebas realizada por sus seis compañeros supone convertir al TC en “una segunda instancia”

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que han formulado voto particular contra la sentencia que permite la concurrencia de Bildu a los comicios del próximo día 22 coinciden en denunciar que, al valorar las pruebas una a una, la mayoría ha incurrido en un claro exceso de la función jurisdiccional a la que debe limitarse este órgano, al que se ha hecho funcionar como una “segunda instancia”.

Así, el magistrado Manuel Aragón advierte en su escrito que “no se puede pretender” que a este órgano le corresponda la valoración individualizada de cada una de las pruebas que fueron practicadas en el proceso ante el Tribunal Supremo, pues ello supondría un “claro exceso” de la función jurisdiccional del tribunal de garantías.

Aragón, quien pese a ser designado en su día por el PSOE votó en contra de la mayoría junto con los cuatro magistrados del TC pertenecientes al denominado “bloque conservador”, afirma por ello en su voto particular no compartir el criterio de “insuficiencia probatoria” señalado en la sentencia que valida las candidaturas de Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba.

Según Aragón, el juicio que procede realizar en este caso es el de señalar que la Sala del 61 constató “en términos que no admiten censura constitucional”, que ha quedado acreditada una “operación política del llamado complejo ETA/Batasuna” para utilizar, “con fines de sucesión política”, un elevado número de candidaturas electorales de EA y Alternatiba.

Por su parte, el magistrado Ramón Rodriguez-Arribas también critica en su voto que la labor de sus compañeros que han conformado la mayoría del Constitucional consista en “realizar un nuevo examen de la prueba” aportada al Supremo para alcanzar “una nueva convicción sobre si los hechos se produjeron o no”, en lugar de valorar si se ha incurrido en la lesión del derecho fundamental invocado por la parte recurrente.

“SUPER-CASACIÓN” IRREGULAR.

“Hacer lo contrario, esto es, someter a un nuevo escrutinio toda la prueba y una por una conduce a este tribunal, no ya en una última instancia, transformando el recurso de amparo en una suerte de super-casación, sino a llevarlo a la condición de apelación de plena jurisdicción”, defiende Rodríguez-Arribas.

En esta misma idea incide el ex presidente del Tribunal Supremo y actual magistrado constitucional Francisco José Hernando, quien apuesta en su voto por una reforma legal que evite esta situación, si bien añade que ésta no sería necesaria “si se asumiese con convicción que la función del Tribunal Constitucional no es la de ejercer como un órgano de segunda instancia”

Hernando insiste en que la competencia para anular candidaturas “es del Tribunal Supremo, y lo que al Tribunal Constitucional le corresponde es enjuiciar, en su caso, que el ejercicio de esa competencia no vulnere alguno de los derechos fundamentales suceptibles de recurso de amparo”.

Sin embargo, según destaca Hernando, la sentencia del Tribunal Constitucional que avalaron seis de sus compañeros toma cada uno de los indicios aportados (sean documentos, comunicaciones telefónicas o el contenido de reuniones producidas) y los examina aisladamente, llegando una y otra vez “a la misma previsible conclusión de que ninguno de ellos en idóneo para acreditar la defraudación”.

“Obviamente -concluye Hernando-, se trata de una defectuosa técnica de valoración de la prueba indiciaria, pues ésta sólo cobra sentido cuando los indicios se valoran en su conjunto”.

Por su parte, el magistrado Francisco Pérez de los Cobos acusa a la mayoría que avaló a Bildu de realizar “un análisis fragmentario de los indicios” con los que contaba el Tribunal Supremo con la intención de “sustituir” la opinión de la Sala del 61 “por otra propia”.

En opinión del juez, sus seis compañeros del Pleno han “eludido” valorar de forma conjunta las pruebas y, por ello, “han minimizado su valor”. “El Tribunal Constitucional no puede alterar los presupuestos fácticos determinados en la vía judicial ni revisar la valoración del material probatorio efectuado por los tribunales ordinarios”, destaca su voto particular.

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