El Supremo confirma la condena al etarra “Capullo”
Establece que la causa no prescribió y hubo prueba suficiente para condenar al etarra
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por la defensa del etarra José Antonio Zurutuza Sarasola, alias 'Capullo' o 'Acullo', contra la sentencia que en abril del pasado año le condenó a 46 años y 8 meses de prisión por el asesinato en 1982 del delegado de la Compañía Telefónica en Guipúzcoa, Enrique Cuesta Jiménez, y su escolta, el agente de la Policía Nacional Antonio Gómez García.
El auto dado a conocer este miércoles otorga firmeza a la resolución adoptada en su día por la Audiencia Nacional. El alto tribunal rechaza que los asesinatos estuvieran prescritos en el momento en el que Zurutuza fue señalado como posible autor por la Justicia española y se establece que hubo prueba suficiente para condenarle.
La sentencia de la Audiencia Nacional, que contó con un voto particular discrepante, declaró probado que Zurutuza era miembro de los 'Comandos Autónomos Anticapitalistas' en 1980 y que planificó y llevó a cabo el asesinato de Cuesta y su escolta junto a los ya fallecidos Ramón Agra Alonso --condenado por estos hechos en marzo de 1985-- e Ignacio Taberna Arruti.
PRESCRIPCIÓN.
La defensa de Zurutuza alegó que los hechos estaban prescritos porque se cometieron en marzo de 1982 y su cliente no fue detenido hasta febrero de 2004 habiéndose sobrepasado, por lo tanto, los 20 años fijados como máximo para poder perseguirle penalmente.
Sin embargo, el Supremo considera que no se ha producido extinción de la acción penal porque la fecha de procesamiento es de 22 de octubre de 1982 y posteriormente se practicaron más diligencias a consecuencia de las declaraciones de otros miembros de ETA que incriminaron a Zurutuza.
Por otra parte, el Supremo afirma que la Audiencia Nacional contó con prueba de cargo suficiente para condenar a “Capullo”, ya que fueron varios los miembros de la banda que le implicaron y la Sala, “en uso de su facultad de percepción directa e inmediata de la prueba terminó por otorgar mayor credibilidad a las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción que a las realizadas con posterioridad.
Según la sentencia condenatoria, para cometer el atentado, Zurutuza y Taberna robaron un Seat 850 con matrícula de Zamora y se dirigieron hasta la calle Sancho el Sabio de la capital donostiarra, donde les esperaba Agra a bordo de un Simca 1200 preparado para la huída. Fue entonces cuando 'Capullo' realizó varios disparos “de forma rápida e inopinada” con una pistola Firebird de fabricación húngara que causó “la muerte prácticamente en el acto” al directivo de Telefónica y su guardaespaldas.
DECLARACIÓN DE UN ARREPENTIDO.
Las pruebas valoradas por el tribunal fueron las declaraciones realizadas por Taberna y Agra, que se arrepintió posteriormente de sus actividades terroristas; las manifestaciones de los miembros de los Comandos Autónomos Joaquín Zubeldia Gorostidi y Aranzazu Carrera, en cuyo domicilio se encontró el arma homicida; y la prueba pericial balística de los casquillos encontrados en el lugar de los hechos.
Con estas evidencias, el tribunal concluyó que Zurutuza fue “quien materialmente, de propia mano, con pleno conocimiento y voluntad de la significación de su acción, ejecuta el hecho”. Además, le aplicó el “mínimo del grado medio” de la pena por dos asesinatos terroristas atendiendo al “tiempo transcurrido” desde el atentado y “la concurrencia tanto de la alevosía como la premeditación” en esta “vil” acción criminal.