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Los trabajadores podrán disponer de hasta cuatro horas para votar

SANTANDER, 19 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Empleo y Bienestar Social ha dictado, mediante una Orden, las normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores el día 22 de mayo de 2011, con ocasión de la celebración de elecciones locales y al Parlamento de Cantabria.

La Orden, consultada por Europa Press, y que ha sido informada favorablemente por la Delegación del Gobierno, establece la disposiciones necesarias respecto del horario laboral y permisos retribuidos que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho día de descanso laboral.

Así, estipula que los trabajadores que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Por otro lado, los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de mesas electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la

votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.

Igualmente, los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho al permiso determinado para los Presidentes y Vocales de las mesas electorales.

La Orden también establece que los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados, tienen derecho a un

permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.

Y en cuanto a los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 22 de mayo lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio, tendrán derecho a que se sustituya el permiso esatablecido en la Orden, por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

La Orden señala que corresponde al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

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