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Francisco Santiago: ''Nadie nos quita el dolor que ya hemos padecido''

Además, la Sala ha manifestado en su sentencia que el escrito de calificación de la acusación particular, ejercida por Prudencio Falcón (ex recaudador municipal) es “jurídicamente insostenible, y no cabe más que apreciar temeridad en la conducta de la acusación particular, por lo que, conforme a lo prevenido, en el artículo 239 y en el último párrafo del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponerle el pago de las costas procesales”.

Santiago interpreta así que la sentencia refleja la “mala fe” del demandante que ha logrado que “sea probablemente el único caso en la judicatura española en la que la acusación no quiere que se celebre el juicio”.

El ex alcalde afirmó que todos ellos han estado sometidos a “una pena de banquiillo durante 23 años y aunque la sentencia es absolutoria y se le pone punto y final al sufrimiento, nadie nos quita el dolor que ya hemos padecido”.

Quiso así hacer una reflexión: “Sólo se hace justicia cuando la justicia actúa a tiempo real porque muchos fuimos denunciados cuando éramos solteros. Nos casamos y tuvimos hijos que un día vieron a su padre en televisión tachado de delincuente. Sin saber lo que significaba tuvieron que preguntárselo a su familia para saber qué era su padre. Eso es muy duro”.

Santiago manifestó que siempre supo que la sentencia iba a ser absolutoria para todos porque sabía que no había delito por ninguna de las partes, pero “quien ha tenido que soportar titulares y poner en duda su honorabilidad solo quien lo ha sufrido lo sabe”.

La Sala ha estimado también que “se ha infringido el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas” en un caso que se remonta a 1983. Así mismo se ha absuelto a Paco Santiago de prevaricación, de malversación de caudales públicos, de falsificación, falsedad en documento público y coacciones.

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