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Sancionado por denunciar con carteles a Loro Parque

Un vecino de Puerto de La Cruz tendrá que pagar 8.800 euros a Loro Parque por haber denunciado a través de carteles colocados en el exterior de su casa los malos olores y ruidos que sufría a causa de la actividad de este recinto. Ahora el Tribunal Supremo (TS) ha aceptado estudiar si las protestas del denunciante se pueden encuadrar en la vulneración de su derecho a la inviolabilidad del domicilio, intimidad y a un medio ambiente no contaminado. Los hechos se remontan al año 2006 momento en el que se construyó una piscina para la exhibición de un espectáculo de orcas. Para ello se edificaron tres torres de refrigeración que llegaron a producir ruidos en el interior de las viviendas por encima de lo permitido, tal y como demostraron varias mediciones acústicas llevadas a cabo durante aquellos días.

El vecino en representación de la comunidad de propietarios optó por presentar reclamaciones y denuncias tanto al Loro Parque como al Ayuntamiento que finalmente dieron como resultado la realización de diversas obras para disminuir los ruidos. Sin embargo, estas medidas fueron insuficientes ya que los niveles seguían siendo superiores a los permitidos por la legislación. Por ello, en el mes de julio de 2008 se llevaron a cabo nuevas mejoras en el sistema de insonorización de las torres con lo cual logró reducirse en más de 8 decibelios la contaminación acústica, según un informe pericial aportado por la empresa. En cuanto a los malos olores las pruebas realizadas no concluyeron de forma clara con su existencia.

Para hacer valer sus reivindicaciones el vecino puso en el exterior de su vivienda una serie de carteles en los que se podía leer: “Basta con la molestia acústica y el mal olor provocado por el Loro Parque. Que el Ayuntamiento intervenga. Hay que respetar la ley. La salud es un derecho inviolable, menos ruido y respetar el derecho humano” o “¿es más importante la imagen de su empresa que nuestros derechos ignorados una y otra vez?”.

Por esta razón la Audiencia Provincial multó al denunciante con 8.800 euros al considerar que había incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del parque, frente a los 60.000 euros que ésta le reclamaba. Curiosamente, la sanción que le impone la Audiencia es exactamente la misma que la multa que el Juzgado en primera instancia fijó que debía abonar el Parque por la emisión de ruidos, buscando la segunda sentencia de esta manera “un justo equilibrio” entre las dos posturas.

La Audiencia sentenció que los carteles fueron utilizados con la intención de perjudicar al Parque temático. “En vez de acudir a las vías legales como la última razón para poner término a la situación en conflicto, se optó por amenazar con la ampliación a otros ámbitos publicitarios con el fin de desprestigiar a una empresa, que por su especial dedicación al ámbito del espectáculo turístico es vulnerable a la publicidad negativa y mala imagen al ser uno de los más importantes parques zoológicos. Ello es conocido y aprovechado por el demandado”. Ahora el Supremo ha aceptado tramitar el recurso presentado por este vecino en el que apelaba a la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la salud y a un medio ambiente no contaminado y se realizan cálculos sobre la indemnización que podría corresponderle por la situación padecida.

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