El TSJC acaba con el 'todo vale' en el urbanismo

Expertos juristas afirman que la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el acuerdo plenario del Ayuntamiento de El Rosario, de 29 de junio de 2004, por el que se aprobaba el Plan Parcial El Varadero por silencio administrativo positivo, ha dejado al descubierto un subterfugio legal que permite a los ayuntamientos autorizar obras ilegales sin asumir responsabilidades, al no aprobar los expedientes de forma directa.

Los juristas consultados han coincidido en culpar a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) por no evitar este tipo de acciones, emitiendo informes claros, que son preceptivos, y se preguntan cuántos casos iguales habrán ocurrido. Al menos, son conocidos dos, que se han aprobado en similares circunstancias. Estos son los planes parciales Hacienda de Santa Lucía, Puntallana, en La Palma, y de El Codezal, Tegueste, enTenerife. Este último, recurrido ante los tribunales por el propio Gobierno canario.

También coinciden en afirmar que la única manera de evitar este subterfugio legal es a través de la vigilancia. Precisamente para lo que se ha creado la Cotmac. El papel, sin embargo, lo desempeñan en muchos casos particulares que recurren a la Justicia para que se garantice el cumplimiento de lo que ya dicta la Ley.

De esta opinión es Débora Prado, asesora jurídica y abogada de Ben Magec-Ecologistas en Acción, quien sostiene que una de sus “batallas personales” ha sido precisamente que la Cotmac esté vigilante ante este tipo de casos porque “para eso se ha creado y por ella pasa todo el ordenamiento territorial de Canarias”. Explica que además esta Comisión cuenta con abogados y juristas especializados a los que se les paga para que hagan una labor de vigilancia.

En el caso de El Varadero, lo más triste para Ángel Lobo, profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna (ULL) y experto en Urbanismo y Medio Ambiente, es que ese Plan Parcial “tenía todos los vistos buenos del Gobierno de Canarias, que en un primer momento no impugnó nada, después reculó y es ahora cuando lo hace”.

“Precisamente la sentencia dice que se ha dado una actuación contradictoria por parte de la Cotmac, que por un lado dejó caminar ese Plan y lo impugna ahora. Está bien que lo hagan ahora, pero deberían hacerlo siempre”, argumentó Lobo.

Además, el experto en Urbanismo y Medio Ambiente asegura que la única forma de parar este tipo de casos es a través de la vigilancia, pero se da el caso de que los que verdaderamente vigilan o bien son particulares, que casi siempre los ecologistas como en este caso, o el Gobierno de Canarias, que es a quien realmente compete esta vigilancia y que, de hecho, “ha parado muchos intentos de esto porque los Ayuntamientos suelen seguir adelante con estos planes”.

Aunque los expertos juristas consultados señalan que esta es una maniobra arriesgada porque “los promotores pueden pedir cuentas al Ayuntamiento, las Corporaciones locales no asumen en principio ninguna responsabilidad porque realmente no lo han aprobado directamente”. Así, Débora Prado plantea lo difícil que es “demostrar ante el Fiscal que ha habido mala intención y que el Ayuntamiento guardó en el cajón la licencia para que se aprobara por silencio administrativo”.

Pero es que además, la impunidad va más lejos porque no sólo es harto complicado demostrar algo así (presumiblemente los gestores institucionales que lo han permitido no asumirán responsabilidades) sino que, además, según Prado, “el Plan anulado puede ser retocado y se le puede dar carácter legal a la construcción por otros medios”. En este caso, asegura que no se refiere en concreto al caso de El Varadero.

Ilegalidad legal

“Imaginemos que usted quiere construir una casa y pide un permiso o licencia. La Administración tiene un plazo para resolver esta petición y si no la cumple, existe un recurso llamado silencio administrativo que permite seguir adelante, aunque sin consentimiento expreso del Ayuntamiento. Este es el subterfugio legal”, explican los especialistas jurídicos. “Y a este recurso ha acudido en El Varadero para seguir adelante con una construcción que chocaba con un reglamento superior”, declaran.

“El silencio administrativo es una figura que impone a la Administración un plazo para resolver, si se incumple ese plazo se da el silencio que puede ser positivo o negativo para los intereses de la persona que solicita una licencia, por ejemplo”, explica Ángel Lobo.

“Ahí está el quid de la cuestión. El Ayuntamiento cumplió el plazo y se da el silencio, para ellos era positivo porque decían que no iba en contra de un ordenamiento superior, algo que contradijo la sentencia del TSJC”, continúa relatande Lobo.

Para este experto en Urbanismo y Medio Ambiente la sentencia sienta un precedente y puede servir como aviso para navegantes porque, asegura que “están acudiendo a este tema cuando el Ayuntamiento no quiere aprobar un Plan Parcial porque no se quieren untar las manos y se aprueba por silencio positivo”.

No obstante, los técnicos señalan que la Ley es “clarísima al respecto, puesto que un plan parcial nunca podrá aprobarse por silencio positivo cuando va en contra de un planeamiento superior. Pero como se ha visto, si no hay vigilancia, en Canarias al menos, es posible”.

Ángel Lobo opina que los Ayuntamientos creen que pueden hacer lo que quieran en su municipio, algo que cada vez se da menos y cuanto más planes superiores haya menos podrá hacer al respecto las Administraciones locales, porque su ordenación del suelo se tendrá que referir o estará limitada a ordenamientos superiores“. De hecho, Lobo asevera que hace cuatro o cinco años cada Ayuntamiento ”hacía en su territorio lo que le venía en gana“.

“Y así estamos, con desequilibrios territoriales enormes, falta de dotaciones e infraestructuras, las islas capitalinas con su zona sur desequilibrando totalmente las zonas del norte, todo por grandes crecimientos sin control”, concluye Lobo.

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