El Cabildo desmiente la existencia de irregularidades en las pruebas selectivas
El Cabildo de Gran Canaria defiende la “imparcialidad y la legalidad” de las actuaciones llevadas a cabo por el tribunal responsable de la supervisión de las pruebas selectivas a las que se presentó el ciudadano con una discapacidad visual, desmintiendo así las acusaciones denunciadas este martes por UGT.
De acuerdo con lo denunciado por UGT, el Cabildo de Gran Canaria habría “lesionado gravemente” los derechos del ciudadano al impedirle, el pasado 6 de agosto, participar en las pruebas selectivas convocadas por la corporación insular para generar la lista de reserva de interinidades y contrataciones temporales. Ante lo cual, el Cabildo defiende la “imparcialidad y legalidad” de las actuaciones efectuadas por el Tribunal Calificador, reponsable de supervisar dicha preba de selección. Además, da constancia de que el Tribunal encargado está formado por técnicos de la Institución Insular, que no poseen cargo público y/o sindical alguno.
Así mismo el Cabildo aclara que, conforme a las bases de selección de personal, los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, una certificación emitida por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de la Dirección General de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. Además se deberá especificar la necesidad de algún tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas.
En caso de no poder presentar dicha certificación dentro del plazo de las solicitudes, el solicitante deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, disponiendo del plazo de subsanación de efectos para la presentación. Pero, en ningún caso posterior a la fecha del examen.
En el caso señalado, el aspirante aportó la calificación de minusvalía, cuyo diagnóstico es retinosis pigmentaria con un 77% de minusvalía. Sin embargo, no presentó el certificado de idoneidad en el que se incluye las adaptaciones necesarias para realizar la prueba. Además tampoco había presentado el justificante de haberlo solicitado, documento que presentó la misma fecha del examen, fuera de plazo. Aún así, el Tribunal le permitió efectuar el examen.
No obstante, al carecer el Tribunal del certificado de idoneidad en el que se detallan las adaptaciones precisas para efectuar la prueba en condiciones óptimas, el aspirante no podía realizar la prueba conforme a lo habitual en estos casos.
Por lo tanto, el Cabildo asegura que en ningún caso se le prohibió al ciudadano realizar el examen, procurándosele en la medida de lo posible y teniendo en cuenta que su demanda llegaba fuera de plazo asistirlo, ofreciéndole una ampliación de la letra, mayor luminosidad y una lupa; ofrecimientos rechazados por el aspirante.
De acuerdo con los datos publicados, el aspirante demandó que el Tribunal le leyera el examen en alto y que fueran los mismos miembros del Tribunal, los que marcaran sus respuestas, fórmula inviable por no ajustarse a lo que dicta la norma y por no ofrecer garantías de transparencia.
Según aclaraciones, con la documentación correctamente cumplimentada, no habría habido ningún problema porque habrían estado satisfechas sus demandas especiales. Tal y como sucedió con otros aspirantes que, en situaciones similares, sí que realizaron ese día el examen con acceso a los medios precisos para ello.