Desestiman el recurso contra la demolición de Cho Vito

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ha desestimado el recurso presentado contra el auto de 23 de abril de 2008 que autorizaba la entrada a las viviendas del poblado marinero de Cho Vito, en el municipio de Candelaria, en Tenerife, para proceder a la ejecución forzosa de su derribo y recuperar el dominio público marítimo-terrestre de la Playa de Chovito.

De esta manera, se desestima la pretensión de algunos vecinos, que fueron desalojados de sus casas a la fuerza, de denunciar la, a su juicio, desproporcionada actuación de la Administración, que consideraban atentaba contra sus derechos fundamentales. Al desestimar el recurso de apelación presentado por ellos se les ha condenado además a asumir las costas.

En la sentencia se argumenta que con esta medida no hubo vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo referente a la eficacia de los actos administrativos y su notificación, desestimando que se pueda hablar de “arbitrariedad administrativa” teniendo en cuenta la documentación aportada por los afectados ya que, cita la sentencia, “toda vez que los posibles derechos que invocan aquellos caen fuera del procedimiento que nos ocupa”.

La sentencia coincide con el criterio del juez que dictó el auto por el que se permitía esta entrada forzosa teniendo en cuenta que se efectuaron notificaciones previamente a los afectados “a los fines de que aceptaran voluntariamente la ejecución de los actos”.

También se ampara en la vía que el artículo 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial proporciona para que la Administración consiga la ejecución forzosa de sus actos cuando de entrada en domicilios y restantes edificios o lugar se trate y no haya obtenido aquella el consentimiento de los titulares de los inmuebles.

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