INSS y Seguridad Social demandadas en Las Palmas por aplicar el cambio de cálculo en pensiones aprobado a final de 2009

La acusación dice que el cambio normativo “carece de motivación y razonamiento” y se pregunta si es una argucia para bajar pensiones

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 (EUROPA PRESS)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Tesorería de la Seguridad Social en Las Palmas de Gran Canaria han sido demandadas por aplicar el cambio normativo que modificó el cálculo de las pensiones aprobado por el Congreso de los Diputados a final de 2009, a través del cual no se computa el último mes cotizado a la Seguridad Social antes de la fecha de la jubilación sino uno 15 años atrás, hasta ahora fuera del periodo de cálculo.

El cambio normativo modificó el apartado 1.1 del Artículo 162 que marca la base reguladora de la pensión de jubilación de la Ley General de la Seguridad Social y que varía el redactado anterior de “inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante” por el “inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante”.

La demanda ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Social número 5 de la capital grancanaria y en ella el demandante, Francisco Vaz Iglesias, especifica que ha sufrido un “quebranto económico de por vida respecto a la situación [normativa] vigente a 31 de diciembre de 2009”, según consta en el documento al que ha tenido acceso Europa Press.

El demandante cotizó 38 años y 6 meses y el 2 de enero de 2008 al cumplir los 65 años (superando ya en más de 1 año y medio los 35 necesarios para alcanzar el 100% de la base de cotización) decidió voluntariamente seguir en activo con la intención “revalorizar su pensión al máximo” y con la intención de jubilarse el 2 de enero de 2010. Solicitó un documento informativo de jubilación al INSS en enero de 2009 en cuya lectura se “desprende que el periodo a tener en cuenta” es desde enero del 1995 a diciembre de 2009, ambos inclusive, mientras que cuando tuvo lugar su efectiva jubilación el mes de diciembre de 2009 desapareció del cómputo, acorde a la modificación legislativa.

Además, el documento explica que el INSS y la Seguridad Social no hacen referencia al cambio de normativa sino que “sólo se hace mención a la Orden del Ministerio de Economía por el que se establece el nuevo sistema de IPC base 2001” y otra Orden y Real Decreto sin mencionar el cambio efectivo en el cálculo “causando una grave indefensión a esta parte que se ve perplejo ante la falta y omisión de información jurídica esencial aplicable al fondo del asunto, para poder recurrir en debida forma, incluso, si fuera necesario, contra esa misma norma o cambio legislativo”.

“PARA ESO SE HUBIERA QUEDADO EN SU CASA”

“Es un hecho contrastado que en el presente supuesto, si este demandante se hubiera jubilado el día 2 de diciembre de 2009 con la normativa anterior, hubiera gozado de la misma pensión que ahora se le reconoce jubilándose un mes después, esto es, en enero de 2010. Es decir, no le ha servido en absoluto a los efectos de obtener una mayor pensión, cotizar y trabajar el mes de diciembre por entero. Para eso se hubiera quedado en su casa, descansando y disfrutando de su merecidísima pensión”, asegura la demanda.

El abogado del demandante considera que se trata de un caso en el que hay un “derecho adquirido” puesto que “a 31 de diciembre de 2009 el régimen aplicable era” el que trata de hacerse “valer en la presente reclamación”.

CAMBIO NORMATIVO SIN “MOTIVACIÓN Y RAZONAMIENTO ALGUNO”

Además, la demanda a la que ha tenido acceso Europa Press razona que el cambio normativo “carece de motivación y razonamiento alguno, amén de producirse y publicarse el día 23 de diciembre de 2009, hurtando de facto la capacidad de decisión de este interesado a los efectos de dejar de trabajar o no cotizar dicho mes de diciembre, pues, a la vista queda, que a menos que le sea reconocida su cotización, no le ha servido de nada”.

La acusación defiende que “con carácter general y con la finalidad de preservar ciertos derechos en curso de adquisición, debería haber establecido un derecho de opción entre las sucesivas legislaciones reguladoras de la pensión de jubilación, cuando el solicitante cumpliera en la fecha de entrada en vigo de la modificación todos los requisitos establecidos en la norma precedente”, algo que “la normativa omite completamente”.

El letrado se pregunta incluso si “con esta modificación ¿no estará el Gobierno de turno, al albor de la crisis económica, bajando las pensiones modificando simplemente la fórmula de cálculo? Y todo ello de forma arbitraria utilizando un subterfugio legislativo que oculte a la opinión pública la verdadera razón de esta medida”.

“No se discute aquí que pueda realizar dicho cambio normativo, lo que sí es exigible jurídicamente que toda modificación que afecta a los derechos constitucionales se justifique cuanto menos con alguna razón, todo ello para que los tribunales puedan valorar la interdicción de la arbitrariedad de la Administración”, concluye el documento.

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