Población, sistema electoral canario y representación política
El Sistema Electoral Canarioes un ejemplo singular de un modelo de representación agotado, fruto de un acuerdo político, el denominado pacto de “Las Cañadas del Teide” consagró una fórmula electoral antidemocrática plasmada en el Estatuto de Autonomía de 1.982, que sobrevivió a la modificación del mismo en la Ley Orgánica 4/1.996. La injusta representatividad y absoluta desproporcionalidad del peso territorial o circunscripción insular, frente al criterio de la población para determinar el número de son actualmente objeto de una profunda controversia política y creciente malestar ciudadano.
La inmensa mayoría de la población canaria no puede entender como pervive este modelo de la denominada triple paridad, expresada en “exquisitos equilibrios” de 30 diputados entre las dos islas capitalinas de Gran Canaria (15) y Tenerife (15), y los 30 diputados de las islas periféricas. En efecto, Lanzarote (8) y Fuerteventura (7) suman también (15 diputados), los mismos (15 diputados) que la suma de los parlamentarios de La Palma (8), La Gomera (4) y El Hierro (3). Por último, comprender el por qué de la igualdad del número de diputados (30) en cada una de las dos Provincias Canarias, es realizar un sobreesfuerzo mental, dado el escaso sentido de esta entidad administrativa para la vertebración política las Islas.
En este trabajo quiero evidenciar con datos lo que sería un Sistema Electoral de estricta representación proporcional y por ende lo que sería al menos teóricamente un Parlamento de Canarias representativoUn Parlamento que como órgano de representación del pueblo canario, debería estar constituido por diputados autonómicos iguales; y no solo en su forma de elección- sufragio universal, directo, igual, libre y secreto, (artículo 9 del Estatuto de Autonomía)-, sino en su democrática representación real con lo que ello entraña.
En el cuadro 1 que inserto más abajo, se ofrece la evolución de la población de derecho de las islas desde 1.983 (primeras elecciones autonómicas de Canarias) hasta la población de referencia de las últimas elecciones autonómicas de 2.
Una primera lectura nos informa que Canarias ha crecido en estos casi 30 años en 687.474 residentes. Las dos islas capitalinas son las que mayor crecimiento han experimentado y concentran hoy casi el 83 % de población residente. Ciertamente esta concentración poblacional era aún mayor en 1.983, ya que entonces las dos islas centrales suponían el 87% de la población canaria.
La representación cívica o lo que es lo mismo la representación del total de la población que hubiese correspondido a Gran Canaria en 1.983era teóricamente de 28 diputados sobre un Parlamento de 60. A la Isla de Tenerife lecorrespondíanentonces, 24 diputados. La suma teórica de diputados de las dos islas capitalinassiguiendo la lógica deestricta proporcionalidad hubiese sido de 52 parlamentarios.
Dada la evolución de la población, y siguiendo la misma lógica, la representación cívica de ambas islas capitalinas en 2.011 debería haber sido de 24 diputados para Gran Canaria y de 26 para la Isla de Tenerife. Los diputados entre ambas islas hubiesen sumado 50. Casi 30 años después, la diferencia en la representación de estas islas sería de 2 diputados lo que evidencia la inicial sobrerrepresentación de las islas periféricas que han sustraído entre 18 y 20 disputados a las islas capitalinas, gracias a la singularísima decisión del pacto de “Las Cañadas”.
La observación detallada del cuadro 1 muestra otros aspectos de interés en las dimensiones contrastadas. En primer término, el crecimiento de la población de derecho en todas y cada una de las Islas, y espectacularmente en Lanzarote y Fuerteventura con incrementos del 157% y 261% respectivamenteEn segundo lugar, estos crecimientos poblacionales hubiesen llevado aparejado un incremento teórico en número de diputados, 2 más para Lanzarote y otros 2 para Fuerteventura a costa de Gran Canaria, isla en la que según esta lógica, en las pasadas elecciones tendrían que haberse elegido 24 diputados, en vez de los 28 que le correspondían atendiendo a la proporcionalidad de su población de 1.983.
En tercer lugar, el importante crecimiento poblacional de Tenerife en estos años, no tiene un correlato similar en el resto de las Islas Occidentales, que muestran un débil crecimiento y por consiguiente una merma teórica de representación política en número de diputados autonómicos. En esta línea de análisis, se hubiese producido el resultado inverso. Esto es y siempre en términos teóricos, el incremento de 2 diputados en el número de actas que correspondían a la Isla de Tenerife en 1.983
Dicho de otro modo, si el criterio para obtener diputados fuese proporcional a su población de derecho, Tenerife habría obtenido 26 diputados en las pasadas elecciones de 2.011. Lógicamente este incremento de parlamentarios para Tenerife, hubiese ido en detrimento de los diputados que proporcionalmente correspondían a La Palma.
Finalmente, y desde la óptica comparativa de Islas Orientales, las que conforman la Provincia de Las Palmas y de las Islas Occidentales, englobadas en la de Santa Cruz de Tenerife, señalar que en estos treinta últimos años, no ha habido variación en el número total de diputados a distribuir en el ámbito provincial. En 2.011, continuaríamos contabilizando 31 parlamentario en las Islas Orientales al concentrar algo más del 51,5 % de la población total de Canarias, frente al 48,5 % de población residente en las Islas Occidentales que deberían estar representadas por 29 diputados.
En cualquier caso, la conclusión de esta primera lectura nos confirmaría la absoluta desproporción en el número de diputados del modelo vigente que otorga igual número (30) a las circunscripciones insulares periféricas que a las capitalinas, y que desde el punto de vista democrático, penaliza a la población de las Islas centrales al devaluar el peso del voto ciudadano en Gran Canaria y Tenerife y sobrevaluar el voto ciudadano que reside en las islas periféricas.
En el cuadro 2, presentamos una mirada complementaria al ofrecer la evolución de la población de los Censos Electorales desde 1.983 (primeras elecciones autonómicas), hasta la población censal de referencia de las últimas elecciones autonómicas de 2.011.
La relectura de los datos que ahora proponemos, pone el énfasis en términos de estricta representación política. La mirada se ciñe ahora a la asociación del parlamentario elegido con la población inscrita en el Censo Electoral. Relacionamos por tanto a los ciudadanos de 18 años y más años que son sujetos políticos, pueden elegir y son elegibles y figuran en el Censo, con los diputados que pretenden representarles. Este nuevo enfoque ofrece algunos cambios significativos y también algunos denominadores y conclusiones comunes que comentaremos.
Observamos en primer lugar que los Censos Electorales han crecido menos que la población de derecho en todas y cada una de las Islas. El ejemplo de Lanzarote nos permite clarificar esta perspectiva. La isla de Lanzarote concentraba en 1.983 al 3,8% de la población canaria. En 2.011 este porcentaje creció hasta el 6,7 %. Fruto de este importante incremento poblacional, el número de diputados teóricos que le correspondería, pasaría de 2 a 4 parlamentarios.
Si nos fijamos ahora en el cuadro 2, Lanzarote concentra solo el 5,5 % de la población censal de Canarias, lo que traducido proporcionalmente en diputados daría un incremento de 2 a 3. Esto significa, que la distancia final entre los parlamentarios y sus representados en las islas de mayor crecimiento poblacional, es menor si lo analizamos desde esa óptica. La consecuencia de esta nueva visión nos muestra que Fuerteventura solo incrementaría 1 diputado, mientras que Gran Canaria no hubiese bajado en su representación 4 diputados, sino solo 2 y hubiese podido teóricamente elegir 26 diputados de los 60 en las pasadas elecciones de mayo.
Desde esta visión, en el caso de Tenerife, el incremento de sus diputados sería de 1 pasando de 24 a 25, ya que al igual que sucede con la Islas de Fuerteventura y Lanzarote el incremento de su población censal es menor que el de la población residente. En esta 2ª lectura, La Palma perdería solo uno de sus parlamentarios, dado que tiene más de 64.000 representados políticos, conservando en esta lógica de representación, el 4º puesto en el ranking de Canarias.
Desde la óptica comparativa de Islas Orientales y Occidentales, señalar que no se produciría variación en el reparto total de diputados, ya que nuevamente les corresponderían 31 a las Islas Orientales que concentran el 51,7 % de la población censal de Canarias, frente al 48,3% de potenciales electores de las Islas Occidentales que deberían estar representadas por 29 diputados.
En cualquier caso, la conclusión básica de esta 2ª lectura, vuelve a evidenciar con contundencia la absoluta desproporción en el número de diputados del modelo vigente que otorga igual número a las circunscripciones insulares periféricas que a las capitalinas. Ello, desde un punto de vista democrático,no es sostenible para la población de las islas centrales, sean estos residentes o electores que en cualquier caso deberían estar representados por 51 diputados.
Llegados a este punto, surge la pregunta clave ¿cómo superar esta fórmula electoral antidemocrática consagrada en el Sistema Electoral Canario?
En la lógica del análisis teórico recorrido, la dirección correcta de la solución no puede ser otra que la que recupere el máximo número de diputados para Gran Canaria y Tenerife. No es aceptable democráticamente hablando, que el 17 % de la población canaria, o el 15,2 % de los electores del conjunto de las islas, elijan a la mitad del Parlamento Canario.
Sin embargo, avanzar en esa dirección y mantener el actual número de parlamentarios en 60, supondría una reducción sustancial de los representantes de las Islas periféricas, de modo que Lanzarote, Fuerteventura y La Palma perderían 5 diputados cada una, mientras que las islas de La Gomera y El Hierro perderían 3 parlamentarios de los que actualmente eligen, dándose la circunstancia que los habitantes de el Hierro, no tendrían representación.
Es obvio que aunque nadie niegue la dirección apuntada, la fórmula no podría ser sta.Seguirla en sentido estricto, agudizaría el conflicto y su salida. Canarias es una Comunidad territorialmente fragmentada y sus habitantes viven en islas muy diferenciadas y por tanto, no sería democrático tratar con un único criterio, el poblacional, la compleja singularidad que la insularidad entraña.
Los otros caminos tendrían que apuntar necesariamente en la dirección de aumentar el número de diputados en el Parlamento. Un argumento de cierto peso,vendría dado por el importante aumento de la población canaria en esto 30 años. Su justificación tendría la base legal en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) -al modo y manera fijado para incrementar el número de concejales o consejeros de Cabildos. Claro que este incremento por razones expuestas, no podría ser proporcional para las Islas centrales y disproporcional para las periféricas, pretendiendo que estas conserven su actual estatus de sobrerrepresentación.
Algunas propuestas de solución simplificadoras,señalan esta vía, encontrando fácil acomodo en el marco del actual Estatuto de Autonomía, que permitiría incorporar 10 diputados más al Parlamento Canario y mejorar la representación de Gran Canaria y de Tenerife en 5 parlamentarios.
Esta opción sería un parche absolutamente insuficiente, toda vez que el déficit de representación de las islas capitalinas seguiría siendo de 10 diputados cada una, ya que su peso poblacional no se aproxima a un óptimo de representación que neutralice la distancia de la alta de partida del resto de las islas periféricas. Transitar en esta vía no hace sino diferir en el tiempo el principal problema político de Canarias.
La reforma del Sistema Electoral Canario, ha de ser abordado con rigor y sin dilación por el nuevo Parlamento de las Islas. Esta reforma tiene que ser profunda dado el imparable deterioro del Sistema Democrático. La esencia del poder representativo está carcomida y están absolutamente desnaturalizados los mecanismos de representación política.
Sin embargo y a tenor de algunas declaraciones recientes, y de superficiales ocurrencias expresadas en el pasado por significados dirigentes políticos de nuestras islas, nos tememos que la reforma en la que piensan es una reforma estética y superficial del Sistema Electoral Canario. Si así fuese, concluiremos que para ese viaje no se necesitan alforjas. Caminar en esa dirección, nos parece un grave error político que seguirá alimentando el ya degradado clima de la desafección democrática, y un paso más para que fermente el nihilismo político.
Se han intercambiado propuestas y fórmulas que ponen el énfasis no en la mejora del Sistema Democrático y en la justa representación de las Instituciones sino en priorizar intereses y conveniencias de partidos o coaliciones electorales, tal y como he dejado patente en algún trabajo reciente.
Llega la hora del equilibrio que pasa por un ajuste armonioso que contemple la representación territorial, la proporcionalidad de la representación poblacional y que incorpore la circunscripción nacional canaria, en la que los electores de todas y cada una de las Islas podamos elegir a los candidatos a la Presidencia de la Comunidad.
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