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Dos nuevas resoluciones elevan a 71 las sentencias a favor de vecinos de Fuerteventura contra trama empresarial

Dos nuevas resoluciones han elevado a 71 las sentencias a favor de vecinos de Corralejo, en el municipio de La Oliva (Fuerteventura) que han denunciado una supuesta trama empresarial interesada en presuntamente “adueñarse” de sus viviendas, donde residen “desde hace décadas”.

En concreto, el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Puerto del Rosario ha dictado la trigésimo sexta sentencia al respecto, al igual que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido la vigésima cuarta resolución en su jurisdicción, además de otras 11 del Tribunal Supremo, según informó el Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo en un comunicado.

“Día a día se sigue haciendo justicia con los vecinos del casco histórico de Corralejo, los propios viejitos que han vivido toda la vida en ellas”, subraya.

Se trata, por un lado, de la vivienda propiedad de Damián Santana Morera que se encuentra situada en la calle peatonal del pueblo marinero denominada La Iglesia y, por otro lado, de la casa de Guillermo Morera y Francisca Ibáñez, situada también al principio de la citada calle.

Respecto a la sentencia de primera instancia, el juez, José Guzmán Herrero, considera que Guillermo y Francisca Ibáñez han demostrado mediante la declaración de los testigos y la documental aportada que “son medios de prueba más que suficientes para acreditar que son los verdaderos propietarios de la finca litigiosa”.

El juez recoge en la sentencia que el vecino de Corralejo ha venido poseyendo “de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente la vivienda, demostrando así el hecho de la posesión en concepto de dueño”.

En cuanto a si José Manuel Jiménez del Valle, administrador único de la mercantil Delval Internacional SA, es un tercero de buena fe o no, el juez indica que es un hecho notorio y no necesita de prueba la situación de Corralejo, ya que “vivía gente allí desde hacía décadas”.

La sentencia concluye que la sociedad Delval Internacional, S.A. no puede quedar amparado ni protegido por la fe pública registral porque “tuvo motivos racionales y medios más que suficientes para conocer al tiempo de adquirir la finca, que ésta estaba poseída a título de dueño por persona distinta al transmitente”.

La finca “queda perfectamente identificada”

La segunda sentencia recibida procede de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dictada por María Paz Pérez Villalba. “Una vez más, los magistrados de la Sala no admiten ninguna de las alegaciones presentadas por Delval Internacional, S.A. en su recurso de apelación”, destacan los vecinos.

En cuanto a uno de los requisitos básicos para ejercer la declaración de dominio sobre una propiedad, como es la identificación de la finca, la magistrada señala que no existe ninguna incongruencia en la sentencia de primera instancia, puesto que después de concretar los linderos y superficies de la finca objeto de demanda, el vecino “especifica claramente cuál es su referencia catastral”.

Pérez Villaba señala, que “ninguna duda cabe con toda la prueba obrante en autos, que la finca que posee el actor por compraventa es un cuerpo cierto de edificación delimitado por los cuatros puntos cardinales, apareciendo sus lindes en el documento privado de 1965”.

Por lo tanto, la finca “queda perfectamente identificada y, en consecuencia, se desestima la alegación presentada al respecto”.

En lo que se refiere a la posesión en concepto de dueño de la casa, la sentencia determina que el actor aporta un contrato de compraventa datado en 1965 en cuya virtud adquiere la que hoy es la vivienda número 10 de la calle La Iglesia de Corralejo, adquiriéndola el vecino a su hermano y esposa, quien a su vez había adquirido de su padre en 1958 en una suerte de división hereditaria en vida, “no existiendo el pretendido lío de títulos” que alega Delval Internacional, S.A.

En cuanto a las alegaciones relativas al requisito de la buena fe, la Sala comparte los argumentos expuestos por el juez a quo y, a su vez, le recuerda que “son numerosas las sentencias de la Audiencia Provincial de las Palmas las que han declarado que José Manuel Jiménez del Valle no se puede considerar tercero hipotecario de buena fe ya que según reconoció en su interrogatorio, es vecino de Corralejo desde hace unos 15 años y conocía la calle donde se sitúa el inmueble controvertido”.

Y por último, sobre la inconstitucionalidad de la usucapión sin buena fe y sin justo título, la sentencia dispone que nada al respecto se recoge en el escrito de contestación de la demanda, por lo que “mal puede alegarse en esta alzada”.

En consecuencia, la Sección Cuarta de la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la entidad Delval Internacional.

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